LDA_Art149-151

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la Ley de los Derechos de autor de los artículos 149- 151.
Andrea  A
Fichas por Andrea A, actualizado hace más de 1 año
Andrea  A
Creado por Andrea A hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 149 Podrán realizarse sin autorización: I. Se use obras literarias y artísticas en público siempre y cuando no se hagan cargos de comercialización o venta. Solo se promocionan.
Artículo 149 Podrán realizarse sin autorización: II. Grabación efímera cuando: a) Se haga del plazo que al efecto se convenga.
Artículo 149 Podrán realizarse sin autorización: II. Grabación efímera cuando: b) No realizarse con fin de grabación, emisión, comunicación.
Artículo 149 Podrán realizarse sin autorización: II. Grabación efímera cuando: c) Solo dará derecho a una emisión.
Artículo 150 No causarán regalías por ejecución pública cuando pasen de manera simultánea los sig. casos: I. Ejecución mediante comunicación de una transmisión recibida por radio o TV usados en domicilios privados.
Artículo 150 No causarán regalías por ejecución pública cuando pasen de manera simultánea los sig. casos: II. No se cobre por oír transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios.
Artículo 150 No causarán regalías por ejecución pública cuando pasen de manera simultánea los sig. casos: III. No se retransmita con fines de lucro.
Artículo 150 No causarán regalías por ejecución pública cuando pasen de manera simultánea los sig. casos: IV. El receptor sea un causante menor o una micro-industria.
Artículo 151 No son violaciones a los derechos de artistas la utilización sus obras cuando: I. No se persiga un beneficio económico directo.
Artículo 151 No son violaciones a los derechos de artistas la utilización sus obras cuando: II. Se usen breves fragmentos en informes sobre sucesos actuales.
Artículo 151 No son violaciones a los derechos de artistas la utilización sus obras cuando: III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica.
Artículo 151 No son violaciones a los derechos de artistas la utilización sus obras cuando: IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
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