Creado por Jonathan hernandez
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Artículo 146 | 50 años es la vigencia de derechos de organismos de radiodifusión desde la primera transmisión original. |
Artículo 147 | Son de utilidad pública la publicación o traducción de obras para adelanto de la CCE (ciencia, cultura y educación). Cuando no exista consentimiento del titular de la obra el Ejecutivo Federal podrá autorizar su utilización. |
Artículo 148 Las obras literarias y artísticas podrán utilizarse sin alterarse y citando a la fuente tales como: RAFIC (Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios si no lo hubiese prohibido el titular) RPSZ (Reproducción por una sola vez sin fines de lucro). | RPC (Reproducción para constancia en un procedimiento judicial) DPF (Utilización por medio de dibujos, pinturas, fotografías que sean visibles desde lugares públicos) RSC (Reproducción de una sola copia por seguridad y para preservar si está en peligro de desaparecer) . |
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