LDA_ART 146-148

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la Ley de los Derechos de Autor de los articulos 146-148
Jonathan hernandez
Fichas por Jonathan hernandez, actualizado hace más de 1 año
Jonathan hernandez
Creado por Jonathan hernandez hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 146 50 años es la vigencia de derechos de organismos de radiodifusión desde la primera transmisión original.
Artículo 147 Son de utilidad pública la publicación o traducción de obras para adelanto de la CCE (ciencia, cultura y educación). Cuando no exista consentimiento del titular de la obra el Ejecutivo Federal podrá autorizar su utilización.
Artículo 148 Las obras literarias y artísticas podrán utilizarse sin alterarse y citando a la fuente tales como: RAFIC (Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios si no lo hubiese prohibido el titular) RPSZ (Reproducción por una sola vez sin fines de lucro). RPC (Reproducción para constancia en un procedimiento judicial) DPF (Utilización por medio de dibujos, pinturas, fotografías que sean visibles desde lugares públicos) RSC (Reproducción de una sola copia por seguridad y para preservar si está en peligro de desaparecer) .
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