Tema 4 Persona

Descripción

Derecho Civil I (Personas) Fichas sobre Tema 4 Persona, creado por Gilberto Rojas el 26/10/2016.
Gilberto Rojas
Fichas por Gilberto Rojas, actualizado hace más de 1 año
Gilberto Rojas
Creado por Gilberto Rojas hace alrededor de 8 años
14
1

Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
¿Que es la Persona en Derecho? 1. Persona es todo ente susceptible capaz de tener derechos o deberes jurídicos. 2. Persona en todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica. 3. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Etimología de la Persona El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la antigua Grecia y Roma, en donde los actores llevaban unas mascaras denominadas personae y personare, cuya traducción significa sonar mucho (proviene de sonare, verbo que significa sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomo la palabra para designar a quienes actúan como actores en el mundo jurídico.
Relación: Persona y Personalidad Como se ha dicho anteriormente, persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Personalidad, es la cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Se es persona, si se es capaz de tener derechos y obligaciones y se tendrá personalidad si se posee esa aptitud. Hablar de persona es hacer referencia al individuo o al ente, en tanto que personalidad hace referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
Relación: Personalidad y Capacidad Comúnmente, las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce son entendidas como sinónimos, sin embargo, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce, es la medida de esa aptitud. Es por ello que la personalidad no admite grado, se tiene o no se tiene, mientras que la capacidad puede ser mayor en una persona que en otra.
Relación: Sujeto de Derecho y Persona Se entiende por sujeto de derecho “la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada. Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición
Relación: Persona y Cosa A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales
Determinación de las personas En el Derecho Romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en Derecho romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae
Determinación de las personas En el Derecho Medioeval El Derecho medioeval, moderno e incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. 2° Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p. ej.: al Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (todas esas expresiones se emplean como sinónimas).
Determinación de las personas En el Derecho Vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.
Clasificación de las personas 1) Persona Natural Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
Clasificación de las personas 2) Persona Juridica Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Fórmulas Geométricas (Áreas)
Diego Santos
T9. Enfermedades Inflamatorias
Vivi Riquero
Modelos Atómicos
Raúl Fox
La prehistoria
Remei Gomez Gracia
Apuntes sobre Modelos Atómicos - Rutherford y Bohr
Raúl Fox
Historia de España. Siglo XVIII
FIRA BRIGHTON
Historia de la Psicología - Etapa científica
Roberto Bazo
Sistemas del Cuerpo Humano
Diego Santos
TIPOS DE TECNOLOGÍA
bryan moreno
mitosis y meiosis
juan perez
Metodos de separacion de mezclas
elkin parada