Creado por Rodrigo Pasquel
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Artículo 156 | Los símbolos patrios (Escudo, Bandera e Himno Nacional) serán utilizados según lo establecido por la Ley. |
Artículo 157 | Protege todo tipo de obra, costumbre y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable. |
Artículo 158 | Todo tipo de obra desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana estarán protegidas por la ley. |
Artículo 159 | La utilización de estas obras es libre siempre que no se contravengan disposiciones. |
Artículo 160 | Para poder utilizar cualquiera de estas obras se deberá mencionar a la etnia o comunidad. |
Artículo 161 | El Instituto debe vigilar que los artículos anteriores se cumplan y se respeten estas obras. |
Artículo 162 | Toda obra registrada en El Registro Público del Derecho de Autor será protegida aunque no tenga autor. |
Artículo 163 | En este articulo se describe ampliamente todo lo que se puede inscribir dentro del Registro Público del Derecho de Autor. |
Artículo 164 | En este articulo se describe ampliamente todas las obligaciones que tiene El Registro Público del Derecho de Autor. |
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