Expropiacion forzosa: Naturaleza y justificación

Descripción

Oral (Tema 43. Expropiación forzosa) ETGOA-Específicos Fichas sobre Expropiacion forzosa: Naturaleza y justificación, creado por Pedro Crespo-Martin el 10/11/2016.
Pedro  Crespo-Martin
Fichas por Pedro Crespo-Martin, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Qué es la expropiación forzosa - Intervención publica, imperativa que por causa de un interés público priva forzosamente de intereses o derechos patrimoniales REQUISITOS: - Motivo de Utilidad Pública o Interés social declarado por la Ley - Objeto: Derecho o interés PATRIMONIAL - Indemnización que restaure el caudal patrimonial
Cual es la naturaleza y la justificación de su existencia - Nace por la necesidad del estado de intervenir en la sociedad para mejorar los intereses colectivos - Nace por el reconocimiento de la propiedad privada como un derecho objetivo supeditado a una función social que se regula conforme a las leyes Es decir, el derecho de propiedad y herencia se otorga, como todo derecho objetivo para el desarrollo de la sociedad y sometido por tanto a los intereses generales tutelados por el Estado conforme a la Ley. - Reconocido igualmente en el derecho comparado e internacional (Convenio Europeo de los derechos fundamentales y libertades públicas del Consejo de Europa)
Cuales son los sujetos que intervienen en el instituto de la expropiación - Poder público expropiante: Conforme a la Ley expropiación de 1954, sólo las AP territoriales (incluye a aquellas EELL menores y mancominidades y comarcas por Ley expresa de la CCAA) En el estado se ejerce por el Delegado del Gobierno o Jefe de servicios territoriales de Obras - Beneficiario: Entidad pública o privada (sólo en caso de Interés social) que representa el fin público del bien. Interviene como parte activa del proceso, colabora con la AP expropiante y paga el justiprecio
Sujeto pasivo de la expropiación: - Titular del derecho o interés patrimonial (según registros públicos, fiscales o lo sea notoriamente) - Personas físicos o jurídicas, incluso públicas - Si existen otros derechos se convierten en derechos sobre el justiprecio - En caso de desconocido o propiedad litigiosa: Representa la Fiscalía del Estado
Qué es lo que se puede expropiar: Objeto de la expropiación - Bien o derecho patrimonial legítimo (excluye por tanto al dominio público) - Se adquiren libre de cargas, pero pueden mantenerse derechos compatibles si hay acuerdo - Se incuyen rentistas, servidumbres, precaristas.......
Cual es el motivo de la expropiación 1. Utilidad pública o Interés social reconocido en las Leyes (estatales o de CCAA) 2. Relación entre el bien expropiado y el destino público 3. Extinguida la causa da lugar al derecho de reversión* * Se ejerce en tres meses de la notificación. En su defecto, desde la toma de posesión: 20 años si desafectación/exceso 5 años si no se inician las obra o el servicio 2 años si se suspenden las obras o el servicio Caduca el derecho de reversión: - Si el bien ha estado más de 10 años afectado - Si se produce una mutación demanial
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