DESARROLLO DEL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Descripción

TRABAJO DE CIUDADANIA
Pablo Ramos Solis
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Pablo Ramos Solis
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
El Título II de la Constitución Española de 1978 habla sobre "LA CORONA". Está formado desde el Artículo 56 al 65.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. 2. Su título es el de Rey de España 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I . 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento , tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias. 3. Las abdicaciones y renuncias que ocurran en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
ARTÍCULO 58 1. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
ARTÍCULO 59 1. Si el Rey se inhabilitase para el ejercicio de su autoridad, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona. 2. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 3. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
ARTÍCULO 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política
ARTÍCULO 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey
Corresponde al rey : a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
ARTÍCULO 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos 2. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
ARTÍCULO 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
ARTÍCULO 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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