Creado por Fulgen Js Rosique
hace más de 7 años
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Pregunta | Respuesta |
Principal sujeción y NO exención en el IVA que afecta al cómputo de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario | arrendamientos de locales de negocio |
Excepciones en la imputación de rentas inmobiliarias | 1) la vivienda habitual del contribuyente 2) el suelo no edificado 3) los inmuebles en construcción 4) los inmuebles imposibilitados para su uso |
Componente de la renta conceptuado de forma "residual" | LAS GANANCIAS y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Aquellos incrementos o disminuciones del valor del patrimonio que no puedan ser encuadrados entre las demás fuentes de renta |
Supuestos en los que NO EXISTE UNA G.y.P. PATRIMONIAL sino una MERA ESPECIFICACIÓN DE DERECHOS | 1) La disolución de la sociedad de gananciales 2) La extinción del régimen económico matrimonial de participación 3) La disolución de comunidades de bienes 4) Separación de comuneros |
Imputación de rentas inmobiliarias (aplicable a los arrendamientos o cesiones de uso de bienes inmuebles entre parientes hasta el 3º grado) | 2% valor CATASTRAL (1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años) |
Casos en los que NO EXISTE GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL | 1) Operaciones de reducción de capital (con matices) 2) transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente 3) donaciones de empresas familiares o participaciones bonificadas en el ISD 4) Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes |
[GANANCIAS] patrimoniales EXENTAS de gravamen | 1) transmisión onerosa o gratuita de la vivienda habitual por > 65 años /o/ dependencia severa /o/ gran dependencia 2) dación en pago |
[PÉRDIDAS] patrimoniales NO ADMITIDAS a cómputo | 1) Las NO justificadas 2) Las debidas al consumo 3) donaciones o liberalidades inter-vivos 4) las derivadas del juego que que excedan de lo ganado en el mismo |
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales NO procedentes de transmisiones onerosas o lucrativas | Valor de mercado |
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales DERIVADAS de la transmisión onerosa o lucrativa de cualquier elemento patrimonial [REGLA GENERAL] | VALOR DE TRANSMISIÓN ++ (importe recibido no inferior al de mercado en t.onero /o/ valor ISD no superior valor de mercado en t.lucrat) -- (gastos y tributos soportados) [ menos - menos ] VALOR DE ADQUISICIÓN ++ (importe satisfecho en adq.oner /o/ valor ISD no > mercado en adq.lucra) ++ (inversiones y mejoras) ++ (gastos y tributos soportados #SIN gastos de financiación e intereses) -- (Amortización de inmuebles arrendados = 3% mayor valor entre catastral y adquisición excluido valor del suelo) * (coeficientes de corrección monetaria suprimidos desde 1 enero 2015) |
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN | 1) Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente [plazo 2 años con efecto retroactivo, total o parcial] 2) Transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación [plazo 1 año] 3) Transmisión de elementos patrimoniales por > 65 años [necesaria constitución de renta vitalicia; plazo 6 meses, total o parcial] |
Cuantificación de las G.y.P patrimoniales DERIVADAS de la transmisión onerosa.............................................[NORMAS ESPECÍFICAS] | --- V. mob. admitidos a negociación en mercados ofi [V. DE TRANS (mayor v. entre pactado o cotizado y disminuido con los gastos soportados) - V. DE ADQUI (importe satisfecho en adq.oner /o/ valor ISD no > mercado en adq.lucra)] --- V. mob. NO admitidos a negociación [V. DE TRANS (mayor valor entre V. del patrim neto de las acciones /o/ V. de capitalización ((((X1+X2+X3/3)/20%)/Nº acc cap social)) - V. DE ADQUI (= reglas)] --- Permutas (ejem 17) --- Trans de bienes y derechos afectos a AA.EE. (ejem 18) --- Trans de acciones y participa en instituciones de inversión col. --- Aportaciones no dinerarias a sociedades --- Separ de los socios /o/ disolución de socied --- Traspasos de locales de negocios --- Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en el. patr. --- Constitución de rentas temp. o vitalicias mediante la transmisión de el. patr. no dinerarios --- Extinción de rentas vitalicias o temp. --- Tr. de un d. real de goce o disfrute sobre b.inm. --- Incorporaciones de b. o d. que no deriven de una tra. --- Op. realizadas en los merc de futuros y opciones |
Cuantificación de las [GANANCIAS] patrimoniales NO JUSTIFICADAS | 1) bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición NO se corresponde con la renta o patrimonio declarado (se integran en la B.L.G. del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba de prescripción) 2) inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración del IRPF o del IP, o su registro en los libros o registros oficiales (se integran en la B.L.G. del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba de prescripción) 3) tenencia, declaración o adquisición de de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Ad.Trib. sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (valor en B.L.G. del período impositivo más antiguo no prescrito susceptible de regulación) |
RENTA GENERAL (componentes) | ## R. trabajo ## R. Capital Inmobiliario ## Algunos* R. Capital Mobiliario *-- Propiedad intelectual o industrial *-- Arrendamiento de bienes muebles o negocios *-- Subarrendamiento *-- Cesión de los derechos de imagen ## R. Actividades Económicas ## Imputación de rentas ## G.y.P. patrimoniales NO derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales |
RENTA DEL AHORRO (componentes) | ## R. Capital mobiliario (otros) -- Participación en fondos propios de entidades -- Cesión a 3º de capitales propios -- De contratos de seguro de vida o invalidez ## G.y.P. patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales |
Integración y compensación de rentas en la BASE IMPONIBLE GENERAL (+++ /o/ - - -) | a) RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTA -- Integración y compensación entre sí SIN LÍMITE -- el saldo obtenido (++ /o/ - -) se integra en la B.I.G b) G.y.P. PATRIMONIALES [[NO]] DERIVADAS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES -- Integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.G. y se acumula o compensa con el saldo de la operación anterior * Si es (- - -) solo se integra con el saldo de los rendimientos si aquél fuera positivo, y con el límite del 25% de aquél. El resto se compensará en los 4 siguientes ejercicios |
Integración y compensación de rentas en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (sólo +++) | a) RENDIMIENTOS MOBILIARIOS DEL AHORRO -- integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.Ah. * si es (- - -) solo se integraría con un saldo positivo de G.y.P. patrimoniales derivadas de transmisiones con el límite del 20% de ese saldo El resto de compensará en los 4 siguientes ejercicios b) G.y.P. PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES -- integración y compensación entre sí -- el saldo obtenido: * si es (+++) se integra en la B.I.Ah. y se acumula con el saldo anterior, y sirve de referencia para el límite de integración de un saldo negativo en los rendimientos mobiliarios del ahorro * si es (- - -) solo compensa con un saldo positivo en los rendimientos mobiliarios con el límite del 20% de aquél saldo El exceso de compensará en los siguientes 4 ejercicios |
BASE LIQUIDABLE GENERAL | La B.L.G. del impuesto es el resultado de aplicar en la B.I.G. las siguientes reducciones en el orden establecido: 1) Tributación conjunta 2) Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y productos de previsión social* (requisitos) 3) Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge 4) Pensiones compensatorias |
BASE LIQUIDABLE GENERAL ¿puede ser negativa? | [SI] - si la B.I.G. ya era negativa. En este caso B.I.G. = B.L.G. NO SE APLICARÁN REDUCCIONES. Será posible compensar el importe de dicha base liquidable con los de las B.L.G. positivas que se obtengan en los 4 años siguientes [NO] No puede ser negativa por aplicación de las reducciones, que se aplicarán en el orden establecido (y solo en algunas de esas reducciones sus remanentes disminuirían la B.L.Ah.) |
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | La B.L.Ah. será el resultado de disminuir la B.I.Ah. en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta y pensiones compensatorias, por ese mismo orden, sin que como consecuencia de dichas disminuciones la B.L.Ah. pueda resultar negativa |
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO ¿puede ser negativa? | [NO] (mínimo = 0) |
Reducción por TRIBUTACIÓN CONJUNTA | [A] Ambos cónyuges (NO separados legalmente) + hijos menores (NO independizados) o mayores de edad incapacitados = 3.400 € / anuales [B] Padre o madre + hijos menores que conviven o mayores de edad incapacitados = 2.150 € / anuales |
TRIBUTACIÓN CONJUNTA [Remanente] | El remanente, si lo hubiera, minorará la B.I.Ah., que tampoco podrá resultar negativa |
Reducción por APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS DE PREVISIÓN SOCIAL | LÍMITE: la MENOR de las siguientes cantidades anuales: a) 30% de la (SUMA = Σ) de los R.N.T + A.E. b) 8.000 € |
APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS DE PREVISIÓN SOCIAL [remanente] | si lo hubiera, NO MINORA la B.I.Ah., pero podrá reducirse durante los [--5--] EJERCICIOS siguientes |
Reducción por APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE | se REQUIERE que: Σ R.N.T. + A.E. del cónyuge NO > 8.000 € LÍMITE: 2.500 € / anuales |
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE [remanente] | si lo hubiera, NO MINORA la B.I.Ah., pero podrá reducirse durante los [--5--] EJERCICIOS siguientes |
Reducción por PENSIONES COMPENSATORIAS | - Al cónyuge (se exceptúan las fijadas a favor de los hijos) - Fijadas por DECISIÓN JUDICIAL |
PENSIONES COMPENSATORIAS [remanente] | El remanente, si lo hubiera, minorará la B.I.Ah., que tampoco podrá resultar negativa |
SUPUESTOS DE [NO SUJECIÓN] al IRPF | * RENTAS YA SOMETIDAS al ISD: -- Herencias, legados o donaciones recibidas por personas físicas -- cantidades percibidas de seguros sobre la vida cuyo contratante sea persona DISTINTA (≠) al beneficiario |
RENTAS [EXENTAS] | 8 BLOQUES: 1) DAÑOS PERSONALES Y FALLECIMIENTO (terrorismo, SIDA, hemofilia, daños personales culpa administración, indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, seguros de accidentes, prestaciones recibidas por entierro o sepelio) 2) VINCULADAS AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL (legales, máx. 180.000 €; también desempleo en pago único) 3) PRESTACIONES FAMILIARES (nacimiento, adopción, hijo a cargo, orfandad...; alimentos recibidos por los hijos fijados en decisión judicial) 4) PRESTACIONES EN FAVOR DE PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y CON NECESIDADES ESPECIALES (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ayudas para estancias en residencias, ayudas por acogimiento, prestaciones por cuidado y asistencia a personas dependientes) 5) ACTIVIDAD INTELECTUAL Y ARTÍSTICA (becas, premios culturales y científicos relevantes, ayudas deportistas alto nivel) 6) [INTERNACION...] (trabajos efectivamente realizados en el extranjero) 7) LABORES HUMANITARIAS EN EL EXTRANJERO 8) INVERSIÓN EN DETERMINADOS ACTIVOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS O EN SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL |
CONTRIBUYENTES IRPF | -- Residencia habitual cierta por + 183 días/año en territorio español -- núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos en España -- residencia en España del cónyuge NO separado legalmente y los menores de edad que dependan de él (presunción iuris tantum) -- cargo o empleo público residiendo en el extranjero por motivos del mismo (+ cónyuge NO separado legalmente e hijos menores) -- Cambio de residencia a PARAÍSO FISCAL (año del cambio + 4 siguientes) |
RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS | En virtud del cual las rentas correspondientes a las sociedades civiles NO sujetas al I.S., herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT se ATRIBUYEN A LOS SOCIOS, HEREDEREROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES, respectivamente [de acuerdo a...] |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL [esquema general] | (SUMA++) PRESTACIONES DINERARIAS (importe íntegro devengado) (SUMA++) RETRIBUCIONES EN ESPECIE (Valoración legal + ingreso a cuenta no repercutido) (--resta) REDUCCIONES APLICABLES SOBRE: - Rendimientos generados en un plazo superior a 2 años (- 30%) - Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (-30%, base máx 300.000 €) - Prestaciones de los sistemas públicos de previsión social (-30%, condiciones) [=== RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO] (--resta) GASTOS DEDUCIBLES (muy importante no olvidarse del apartado "otros gastos", que en ningún caso darán como resultado un rendimiento neto negativo: - 2.000 € (sin justificación) - 2.000 € (desempleado que acepta empleo con cambio de residencia y sólo en el año del cambio y el siguiente) - 3.500 € (trabajador con discapacidad), etc.) [=== RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO] (--resta) REDUCCIÓN POR BAJOS RENDIMIENTOS (aplica a R.N.T (antes de la minoración "otros gastos") < 14.450 € + Σotras rentas NO > 6.500 €) - cuantía en f(x) de sus rendimientos [=== RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO] |
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y LOCOMOCIÓN ¿sujetos o exentos? | Exentos en los límites fijados en el Reglamento de desarrollo del impuesto |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (3 bloques) | A) CONTRAPRESTACIONES TÍPICAS DEL TRABAJO B) PRESTACIONES DERIVADAS DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL C) SUPUESTOS ATÍPICOS. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR DEFINICIÓN LEGAL |
NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN | [NO SUJECIÓN] cursos de formación, etc. y primas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador pagados por la empresa [EXENCIÓN] primas de seguro por enfermedad del trabajador y diversos beneficios internos de los trabajadores (que se disfrutan en igual de condiciones por todos los trabajadores) con el límite de 12.000 €/anuales |
GASTOS DEDUCIBLES | -- Cotizaciones a la S.S. o a mutualidades obligatorias de funcionarios -- Detracciones por derechos pasivos -- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares -- Cuotas satisfechas a sindicatos -- Cuotas satisfechas a colegios profesionales (*) con el límite de 500€/anuales -- Gastos de defensa jurídica en temas laborales, con el límite de 300€/anuales -- APARTADO "OTROS GASTOS" 2.000 € (sin justificar) 2.000/3.500/7.750 (ver requisitos) |
RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE [UTILIZACIÓN DE VIVIENDA] | 10% del Valor CATASTRAL (5% si v.catastral revisado en los 10 años anteriores) |
RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE [ENTREGA /o/ UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO] (¡¡¡siempre debe usarse además para asuntos personales, no únicamente para uso laboral porque entonces no estaremos ante una retribución en especie) | [ENTREGA] Coste de adquisición para la empresa, tributos incluidos [UTILIZACIÓN] 20% del coste de adquisición, impuestos incluidos /o/ 20% del valor del mercado cuando el vehículo no es propiedad de la empresa |
AMORTIZACIÓN BIENES INMUEBLES [cálculo] | 3% sobre el mayor valor entre C. ADQUISICIÓN Vs. V. CATASTRAL ---excluido el valor del SUELO--- |
[Reducciones] RENDIMIENTO DEL C. INMOBILIARIO | Arrendamiento dedicado a VIVIENDA - 60% R. con período de generación > 2 AÑOS - 30% (*) R. obtenidos de forma irregular en el tiempo - 30% (*) * la cuantía máxima conjunta sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 € |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO EN ESPECIE | Rendimiento íntegro en especie = valor de mercado + ingreso a cuenta (valor de adquisición o coste x 120% (con objeto de hacerla más acorde al mercado) x 19%) —si no es repercutido por el pagador— |
[Reducciones] RENDIMIENTOS C. MOBILIARIO | - Propiedad intelectual e industrial, arrendamiento bienes muebles o negocios, subarrendamiento o cesión de derechos de imagen... + período de generación > 2 AÑO /o/ notoriamente IRREGULARES - 30% límite al que aplicar: 300.000 € |
[DeduccIones C. ÍNTEGRA ESTATAL] DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES | # APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS 20% cantidades aportadas, límite deducible: 600 €/anuales |
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