Creado por Nelly García
hace más de 7 años
|
||
Pregunta | Respuesta |
Ley de Impuesto sobre la Renta | Art 18-IV. Se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos de valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión. |
Pérdidas fiscales | Art 57. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que la sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión |
Pérdidas fiscales | Art 58. (...) |
¿Quieres crear tus propias Fichas gratiscon GoConqr? Más información.