EL VOTO: el ciudadano elige a la persona acorde para su
representación en la rama ejecutiva e legislativa, es
el derecho que tiene la persona de escoger su
gobierno de orden nacional, territorial u local y el
congreso de la república (corporaciones públicas)
para un periodo de 4 años cada uno. Se debe tener
en cuenta, las elecciones de presidente es distinta a
las elecciones de alcaldes como también con los de
senado y cámara (presidente, cámara de
representantes, senado, alcaldías, gobernaciones,
concejos distritales y municipales).
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA: Este mecanismo se
presenta ante las corporaciones públicas (congreso de la república,
asambleas departamentales, concejos municipales). Es el derecho
que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto
legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos
entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos
posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobado,
modificado o negado. De este movimiento según la ley debe haber un
promotor que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos
registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la iniciativa
popular legislativa y normativa.
CABILDO ABIERTO: Es una reunión pública que
puede hacer los concejos distritales, municipales
y de la juntas administradoras locales (JAL) donde
directamente la comunidad o el pueblo participa
en las discusiones de asuntos que son de interés
para la comunidad. Procede así como mencionaba
antes, estas corporaciones públicas se reúnen en
dos sesiones en las que discuten asuntos de la
comunidad, luego por petición de la comunidad
(no inferior de 5 mil del censo del distrito o
municipio) para que éstos participen en los temas
interés, pero no pueden presentar ordenanzas ni
acuerdos municipales. Puede participar en el
cabildo abierto cualquier ciudadano que sea del
distrito o municipio.
REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que
éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las
autoridades competentes, para que derogue una norma que
esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional,
departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento
del referendo se divide en tres: referendo aprobatorio,
referendo revocatorio y referendo constitucional,
REVOCATORIA DE MANDATO: Es un derecho político
que tienen todos los ciudadanos para dar por
terminado el mandato de un gobernador u alcalde, sus
razones ya sea por su ineficiencia en el cargo, no está a
gusto de cómo ha sido su gobierno o por el
incumplimiento con el plan de gobierno. Sea por estas
razones fundamentadas puede iniciar la revocatoria de
mandato. Uno de los requisitos para que inicie este
procedimiento es que los ciudadanos que pidan la
revocatoria no deben ser inferior al 40% de los que
sufragaron en las elecciones del gobernador, y sólo lo
podrán solicitar los que participaron en las elecciones
para el mismo; ésta se solicita ante la registraduría
nacional. Cumplido este requisito se convoca a
votaciones para la revocatoria y con solo el 60% de
votos por el sí y que no sea inferior de sufragantes del
60% podrá revocarlo. Si la revocatoria fracasa no podrá
interponer otra revocatoria hasta que el gobernador o
alcalde termine su periodo de gobierno.
EL PLEBISCITO: El plebiscito es una herramienta que tiene el
presidente de la republica donde convoca al pueblo a dar su apoyo
o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran
aprobación del congreso, el presidente informará al congreso de la
republica sus razones fundamentadas, así este congreso no lo
apoye el presidente convocará para que por medio de una
votación el pueblo apoye o rechace en la decisiones políticas del
gobierno.
CONSULTA POPULAR: La definición de
consulta popular es convocar al
pueblo para que responda sobre un
asunto de suma importancia con
trascendencia del país o territorial
(departamentos, municipios), por
parte del presidente y con respaldo
favorable del senado convoca al
pueblo para que se pronuncie sobre
una decisión trascendental o sea una
decisión de carácter a toda la nación.
En el caso de los departamentos y
municipios los convocara el
gobernador o alcalde y no es
necesario el respaldo del congreso; el
pueblo decidirá sobre en asuntos de
materia departamental o municipal.
Para que la consulta sea afirmativa
tiene que ser con la mitad más uno de
los sufragios que participaron y la
abstinencia no haya sido mayor de la
tercera parte de los electores.