En términos generales, no son distintos o
ajenos a los fines que persigue el
derecho: procurar el bien común, la
justicia, la seguridad
el proceso penal existe también
coincidencia entre sus fines y los del
proceso en general, así como con los del
derecho en general, a que hemos hecho
alusión.
1.6.1.- El fin general del
proceso penal,
mediato e inmediato
la equidad, la
justicia, el bien
común
a) Mediato
prevención y
represión del
delito
b) El fin general inmediato del
proceso penal
es la aplicación de la ley
abstracta e impersonal al caso
concreto y particular
1.6.2.- El fin específico del
proceso penal
Con relación a la
verdad histórica
Es de tal trascendencia que se ha fincado
en él la diferencia con el proceso civil que,
se asegura, trata de encontrar sólo la
verdad formal, es decir, aquella que las
partes quieran mostrar al juez
En relación con la personalidad del
delincuente
debe decirse que el logro de esta finalidad
específica, que se propone el proceso penal,
está en íntima conexión con la individualización
de la sanción
1.7.- SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO
PROCESAL
Artículo 105. Sujetos de
procedimiento penal
I. La víctima
u ofendido;;
II. El Asesor
jurídico;
III. El
imputado;
IV. El
Defensor;
V. El Ministerio
Público;
VII. El Órgano
jurisdiccional, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas
cautelares y de la suspensión condicional del
proceso.
VI. La Policía;
Principales actores dentro del nuevo proceso
penal.
1. Los
juzgadores:
a) Juez de garantías o
juez de control
b) Juez de
conocimiento
c) Juez de vigilancia o juez de
ejecución de sentencias
2. La Fiscalía o
Ministerio Público
(parte procesal).
3. La defensa (parte
procesal).
5. La víctima (sujeto
procesal).
7. El
imputado.
4. Asistente legal del
ofendido
6. La víctima como
querellante
. El jurado
popular.
El jurado popular no goza de
aceptación generalizada en
América Latina
1.7.1.- Fundamento
constitucional
Artículo 13.- Nadie
puede ser juzgado por
leyes privativas, ni por
tribunales especiales..
Artículo 14.- A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Artículo 16.- Nadie puede ser
molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento