es toda persona física que infrinja
la ley penal, ya sea por su propia
voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el
sujeto activo, con pleno
conocimiento de la acción que va a
realizar
Así bien el sujeto activo del delito es la persona
que participa en la comisión del ilícito y al
indiciado no se le a comprobado su
responsabilidad por lo tanto es un probable
inocente.
A su vez, el sujeto activo del delito forma
parte pasiva del proceso penal, porque
ocupa la parte contraria de quien ejerce la
acción penal, y es a quien se atribuye la
comisión de los ilícitos
DENOMINACIONES DEL
PROCEDIMIENTO PENAL
Al sujeto
activo se le
denomina;
•Indiciado
cuando exista
sospechas o indicios
de que ha cometido
algún delito, esto es
durante la
averiguación previa
•Procesado;
cuando se dicta un auto de formal prisión
o de sujeción a proceso y el individuo
queda a disposición del Juez.
•Acusado;
; cuando se formulen las
conclusiones acusatorias.
•Sentenciado
cuando se ha
dictado la
sentencia
definitiva.
•Reo;
cuando la sentencia, de ser
condenatoria, causa estado.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL
SUJETO ACTIVO
I. A que se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio
II. A que se le informe, tanto en el momento de su
detención como en su comparecencia ante el Ministerio
Público o el juez
IV. Se le recibirán los testigos y demás
pruebas pertinentes que ofrezca
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez
o tribuna
VI. Le serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el
proceso
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de
prisión,
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por
abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o
detención, por falta de pago de honorarios de
defensores o por cualquiera otra prestación de dinero
La prisión preventiva no podrá exceder del
tiempo que como máximo de pena fije la ley al
delito que motivare el proceso
en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del
imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se
sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas cautelares.
En toda pena de prisión
que imponga una
sentencia, se computará el
tiempo de la detención