Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes
conocerán:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les
correspondan y que se interpongan en contra de las
resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de
Justicia para Adolescentes del Distrito Federal
III. De los conflictos competenciales que se
susciten en materia de Justicia para
Adolescentes, entre las autoridades judiciales
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en
materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades
que expresa la fracción anterior, y
V. De los demás asuntos que
determinen las leyes.
Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se
trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas
en procesos instruidos por conductas típicas calificadas
como graves
Las Salas en materia
Familiar, conocerán:
I. De los casos de responsabilidad civil y
de los recursos de apelación y queja
que se interpongan en asuntos de
materia Familiar, contra las
resoluciones dictadas por los jueces del
mismo ramo;
II. De las excusas y recusaciones de los Jueces
del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del
orden Familiar;
III. De las competencias que se susciten en
materia Familiar entre las autoridades judiciales
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, y
IV. De los demás asuntos que determinen las
leyes.
Las sentencias en los asuntos a que se refieren las
fracciones anteriores, se pronunciarán de manera
colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones
que pongan fin a la instancia y las que versen sobre
custodia de menores
En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los
Magistrados que integren la Sala conforme al turno
correspondiente.
En el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, los órganos jurisdiccionales
de primera instancia los conforman:
I. Jueces de lo Civil y los Jueces de
Paz Civil, estos en los asuntos que
no sean de única instancia;
II. Jueces de lo Penal y los
Jueces de Paz Penal;
III. Jueces de lo Familiar;
IV. Jueces de Arrendamiento
Inmobiliario;
V. El Juzgado Mixto ubicado en
las Islas Marías y
VI. Jueces de Justicia para
Adolescentes.
Los Jueces de lo Civil
conocerán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo
conocimiento no corresponda a los Jueces de lo
Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo
Concursal;
II. De los juicios contenciosos que
versen sobre la propiedad o demás
derechos reales sobre inmuebles,
III. De los demás negocios de jurisdicción
contenciosa, común y concurrente, cuya
cuantía exceda de veinte mil pesos
IV. De los
interdictos;
V. De la diligenciación de los
exhortos, rogatorias,
suplicatorias, requisitorias y
despachos, y
V. De la diligenciación de los exhortos,
rogatorias, suplicatorias, requisitorias y
despachos, y
Los Jueces de lo Familiar
conocerán:
I. De los procedimientos de
jurisdicción voluntaria,
relacionados con el derecho
familiar
III. De los juicios
sucesorios;
IV. De los asuntos judiciales concernientes a
otras acciones relativas al estado civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas
del parentesco;
II. De los juicios contenciosos relativos al
matrimonio a su ilicitud o nulidad; de
divorcio;
V. De las diligencias de
consignación en todo lo
relativo a la materia familiar;
VI. De la diligenciación de los exhortos,
suplicatorias, requisitorias y despachos,
relacionados con el orden familiar;
VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que
afecten en sus derechos de persona a los menores e
incapacitados, y
VIII. En general, todas las cuestiones
familiares que reclamen la intervención
judicial.