TEMA III: PREPARACIÓN DEL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PROCESAL
3.1. AVERIGUACIÓN
PREVIA
3.1.1. Concepto y
finalidad
es una institución jurídica consistente en una serie de
actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio
Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la
acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha
sido llamada: instrucción administrativa, preparación
de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre
otros.
Se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad
inquirendum o auto de avocamiento y termina con el ejercicio de la
acción penal (promoción de la acción), cuando al juicio del fiscal
existen elementos suficientes que hacen presumir la probable
responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito
Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las
víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar
investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes
de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre
otros
el ministerio público asume una posición
cuasijurisdiccional, dado que éste al realizar actividades
investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha
sido notificada como delictiva (notitita criminis) lo es o
no
1. Denuncia
2. Acusación
3. Querella
los vocablos "averiguación previa" y la institución del "Ministerio Público"
coexisten sin fronteras, a tal grado que es posible pensar que el Ministerio
Público no tendría razón de existir sin su instrumento funcional visualizado a
través de la averiguación previa, y ésta no podría instrumentarse si no
existiera el órgano en quien recae la atribución de llevarla a cabo, integrarla
y resolver lo que en derecho competa
Al Ministerio Público se le ha dotado de la
atribución de investigar y perseguir los delitos, pero
para que ésta tenga ocasión, es menester llevarla al
terreno de los hechos operativos y funcionales.
El principio de legalidad de la averiguación
previa lo otorga el artículo 16 en correlación
con el 21 constitucional, en cuanto a que el
primero establece como requisitos de
procedibilidad la denuncia, acusación o
querella,
Aspectos que comprende el
estudio de la averiguación
previa
El estudio de la
averiguación
previa, abarca:
a) La noticia
del delito
(notitia
criminis);
El agente del Ministerio Público, puede
tomar conocimiento de un hecho
delictuoso: en forma directa e inmediata,
por conducto de los particulares; por
algún agente de la policía o por quienes
estén encargados de un servicio público;
por el juez en ejercicio de sus funciones,
cuando de lo actuado se advierta su
probable comisión en la secuela procesal
(civil o penal); y, por acusación o querella.
b)
Denuncia;
Para los objetivos y fines perseguidos a través
de esta disciplina, es importante distinguir la
denuncia, como medio informativo y como
requisito de procedibilidad. Como medio
informativo, es utilizada para hacer del
conocimiento del agente del Ministerio
Público, lo que se sabe acerca del delito; ya sea
que, el propio portador de la noticia haya sido
el afectado; o bien, que el ofendido sea alguna
otra persona.
c) Los requisitos de procedibilidad
(denuncia, querella, excitativa y
autorización);
Para que se inicie el procedimiento y pueda
darse válidamente el proceso, doctrinaria y
legalmente, son necesarios algunos
elementos1 que le den vida; lo cual me
conduce al estudio de los denominados:
presupuestos procesales, de los requisitos
objetivos de punibilidad, de las cuestiones
perjudiciales y de los requisitos de
procedibilidad.
d) Función de policía judicial, en
sus diversas modalidades; y
e)
Consignación.
3.1.2.2. Querella
La querella es el derecho o facultad que tiene una persona a la que se
designa querellante, víctima de un hecho ilícito penal, para hacerlo del
conocimiento del procurador de justicia o del agente del Ministerio
Público, y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o
hecho y satisfechos que fueren los requisitos previstos en el artículo 16,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, se
lleve a cabo el proceso correspondiente.
Fundamentación
Política
La querella y su ubicación en el
Derecho de Procedimientos Penales
insisto, es manifestación inequívoca
de humanismo; no se olvide que el
Derecho, es un producto humano y
que está al servicio de los humanos,
motivo por el que no es admisible
que bajo esos supuestos no se torne
en consideración a aquellos a
quienes se aplica, porque éstos ante
cualquier hipótesis nunca claudican
de su esencia
Formulación legal
Podrán
presentada:
a) El ofendido
b) Su
representante;
Contenido. La querella,
contendrá
Una relación, verbal o por escrito, de los
hechos; Debe ser ratificada por quien la
presenta ante la autoridad correspondiente.
Extinción del derecho de
querella
a) Muerte del
agraviado
b) Perdón y la etapa del
procedimiento en que
puede otorgarse.
c) Efectos
d) Caducidad
3.1.2.3.
Autorización
Excitativa y
autorización
La "excitativa", es la petición que hace un estado
extranjero, por conducto de su representante,
acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para
que se proceda penalmente, en su caso, en contra de
la persona que haya proferido injurias al estado
extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o
consulares.
La "autorización", es la anuencia otorgada por los
representantes de organismos o autoridades
competentes, en los casos, expresamente
previstos en la ley, para la prosecución de la acción
penal.
Atendiendo a la cualidad o especial situación del
supuesto sujeto activo del delito, es necesario satisfacer
ese requisito para proceder en su contra, pero, es
evidente que no lo será para que se inicie la preparación
de la acción penal, aunque sí para proseguirla
3.1.2.4 Declaratoria
de perjuicio
Este tipo de Declaratoria, está regulado por
el Código Fiscal de la Federación, el cual
señala en sus distintos artículos, lo s
iguiente:
Título - De los
delitos fiscales
Artículo 92.- Para proceder penalmente
por los delitos fiscales previstos en este
Capítulo, será necesario que previamente
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los
artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114,
independientemente del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo que en su caso se tenga
iniciado
Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga
conocimiento de la probable existencia de un
delito de los previstos en este Código y sea
perseguible de oficio, de inmediato lo hará del
conocimiento del Ministerio Público Federal para
los efectos legales que procedan, aportándole las
actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
II. Declare que el Fisco Federal ha
sufrido o pudo sufrir perjuicio en
los establecidos en los artículos
102 y 115
III. Formule la declaratoria
correspondiente, en los casos de
contrabando de mercancías por las
que no deban pagarse impuestos y
requieran permiso de autoridad
competente, o de mercancías de
tráfico prohibido.
Artículo 95.- Son responsables
de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la
realización del delito
II. Realicen la conducta o el hecho
descritos en la Ley.