TEMA III: PREPARACIÓN DEL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PROCESAL
3.1.3.2. El no ejercicio de la acción
penal en sus especies provisionales y
definitivas
la determinación del ministerio publico de no
ejercitar acción penal, en la actualidad no es legal
por si sola
artículo 21 constitucional en el que se dispone que la
ley establecerá los casos en que podrán impugnarse
las resoluciones del ministerio publico sobre el no
ejercicio de la acción penal, y acatándose ese párrafo
constitucional
Artículo 255. No
ejercicio de la acción
el Ministerio Público podrá decretar el no
ejercicio de la acción penal cuando de los
antecedentes del caso le permitan concluir que
en el caso concreto se actualiza alguna de las
causales de sobreseimiento previstas en este
Código
tipos de control:
a) Control interno:
se realiza por medio de un recurso
administrativo interpuesto por la víctima,
ofendido, denunciante, querellante o
representante legítimo o legal en contra de la
resolución del no ejercicio de la acción penal,
mismo que resuelve en forma interna un
funcionario con mayor jerarquía
b) Control
externo:
consiste en establecer un recurso que tenga la víctima u
ofendido del delito, querellante, denunciante o
representante legítimo, a efectos, de impugnar las
determinaciones del Ministerio Público ante un órgano
distinto a él, que en su caso puede ser un órgano
jurisdiccional
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
a) el ejercicio de la acción penal con
o sin detenido,
b) no ejercitar la
acción penal.
Una de las medidas cautelares de naturaleza personal
más socorridas, típicas o representativas del proceso
penal, es aquella que asegura la restricción de la
libertad personal o física del sujeto pasivo del proceso
penal, presumido como sujeto activo del delito.
tipo de medida cautelar tiende a
asegurar los siguientes bienes:
a) La ejecución de la eventual
condena, impidiendo que huya o
se fugue Se asegura así la
ejecución de la pena privativa de
la libertad o incluso de la vida.
b) La presencia o disponibilidad del
sujeto pasivo del proceso penal, a los
actos procesales.
c) El impedir que destruya las fuentes
de prueba. Es decir, que utilice su
libertad para borrar las huellas del
delito y dificultar la acción de la
justicia.
d) El protegerlo -contra toda
venganza privada
la privación
provisional
la detención le corresponde al Ministerio
Público y la aprehensión al tribunal.
la privación
definitiva
la que surge con la
condena
se suele diferenciar
dentro de la propia
privación provisional de
la libertad individual del
sujeto pasivo del proceso
(o potencial sujeto pasivo
del proceso) -- a la
"detención” o "arresto "--,
de la "prisión preventiva".
RESPALDO
CONSTITUCIONAL
El artículo 14 constitucional prescribe que para que un
gobernado sea privado de su libertad, se requiere que
medie al acto de privación, el procedimiento previo, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento. Corno esta disposición constitucional
impide la privación provisional de la libertad,
EXCEPCIONES
La posibilidad de aplicar una medida
restrictiva de la libertad es un derecho en
favor de las autoridades penales, de manera
que es perfectamente factible que se pudiera
establecer que en ciertos delitos no impliquen
para las personas a las que se les atribuye, la
aplicación de tales medidas restrictivas de la
libertad
CASOS
orden de aprehensión, flagrancia y caso
urgente. En el único caso de prisión preventiva,
tenemos al auto de formal prisión, también
llamado de reclusión preventiva.
LA
ACCIÓN
PENAL
Concepto de la acción penal
el poder-deber que el Estado
encomienda constitucionalmente al
Ministerio Público, y que se manifiesta
cuando éste excita al órgano de la
jurisdicción, para que en un caso
concreto, resuelva el conflicto de
intereses que se le plantea, mediante la
aplicación de la ley, ello con la finalidad
de lograr la permanencia del orden
social.
Naturaleza
jurídica
los artículos 2 del CFPP y
2 del CDF.
Características
a) Es
pública
b) es
indivisible
c) Es
autónoma
d) Es única
Titularidad de la
acción penal
en el ejercicio de la acción penal no puede
actuar de manera caprichosa o arbitraria,
sino debe ceñir su actuación a la ley
PRINCIPIOS
legalidad
oportunidad.
Distinción entre acción
procesal y acción penal
La acción, concebida en términos generales,
constituye un derecho que procede de una
norma jurídica, cuyo titular es el gobernado
y ese derecho es oponible al Estado, que es
el obligado a acatarlo y cumple
La acción procesal penal, ya lo comentamos, sucede no
precisamente al delito, que en su caso, podrá o no existir, sino más
bien a la investigación de los hechos que practica el Ministerio
Público