desorden o emergencia doméstica que traiga daño a las instituciones de la República.
-quedan incluidas las situaciones de naturaleza y de emergencia.
CONGRESO ART 75 INC 29
RECESO-PE ART 99 INC 16
Nota:
en el caso que el el Presidente lo declare(durante el receso del congreso,lo mismo el congreso debe aprobar o suspender el estado de sitio; es decir que el poder ejecutivo tiene que convocarlo a sesiones extraordinarias para que lo apruebe o lo deje sin efecto a tal declaración.
ART 82
Nota:
Prohíbe la práctica de convalidación mediante en silencio.
¿plazo de vigencia?
Nota:
El art 75 inc 29 no lo establece, pero si el art 99 inc 16 y ello surge del art 23 CN.
ataque exterior
Nota:
Situación de emergencia militar,implica un caso de guerra internacional,la norma va dirigida a la autodefensa de la República.(quedan incluidas los actos terroristas).
PE+ ACUERDO DEL SENADO
ART99 INC 16 Y ART 61 CN
Efectos
Nota:
ART 23 establece que durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales.
-Ampliación del poder beneficioso para el Presidente de la Nación.
¿suspensión de las garantías constitucionales?
TEORÍA FINALISTA-Bridart Campos
Nota:
sólo se suspenden aquellos derechos cuyo ejercicio sea perjudicial a la preservación del orden constitucional que tal declaración pretende asegurar.
ART 27 PSJCR
Nota:
No autoriza la suspensión de los derechos personalísimos ni aún los derechos y libertades que este art otorga.
facultades del presidente de la nación
Nota:
-No podrá condenar ni aplicar penas.
-su poder se limita a arrestar o trasladar las de un un pundo a otro de la Nación, si ellas no prefieren salir del país.
arresto o traslado
opción de extrañamiento
facultades judiciales de revisión
control sobre la razonabilidad de las medidas
control sobre las causas de la declaración
LEY 23098
Hábeas corpus
Nota:
Mantiene vigencia y podrá ser utilizado para comprobar(control judicial):
1-la legitimidad de la declaración.
2-correlación entre la orden de arresto y la situación que dio origen a la declaración.
3-que no se apliquen y ejecuten penas mientras exista la privación de la libertad
4-efectivo ejercicio de los derechos del art 23.
EMERGENCIAS ECONÓMICAS
Nota:
Mendiante el caso "peralta" la CSJN expresó "la emergencia económica es una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social y origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. Sus consecuencias sobre le Estado y sociedad, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la constitución".
"poder de polícia de emergencia"
creado por la JUSRISPRUDENCIA
como consecuencia de los DNU
AUTOS:"PERALTA C, ESTADO NACIONAL"(1990)
"Smith c. Poder Ejecutivo Nacional (2002)
DNU:DECRETOS DE NECESIDAD
Y URGENCIA
ANTES DE 1994 NO SE ENCONTRABAN PREVISTOS EN LA CN.
INCONSITUCIONALES
VULNERA EL PRINC DE DIVISION DE PODERES
+ ATRIBUCIONSES EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DESPÚES DE LA REFORMA
POSTULADO DE BRIDART CAMPOS
Nota:
Entiende que la incorporación al texto constitucional es para regularlos y limitarlos a situaciones de excepcionalidad verdadera y estableciendo dificultades en su trámite.
ART 99 INC 3
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
1-situación que no puede hacerse por medio de sesiones legislativas ordinarias
lo decreta el poder
ejecutivo
tiene prohibido en materia penal,triibutaria,electoraly en el régimen de partidos políticos
+acuerdo general de ministros (refrendar)
debe someter el decreto a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE
plazo:10 días
eleva el planario+ plazo de:10 días a c/u de las cámaras
expreso tratamiento;se concidera de forma inmediata
se sanciona una ley especial
con la mayoría ABSOLUTA de la totalidad de los miembros de CADA CÁMARA
REGULA:
EL TRÁMITE
LOS ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN DEL CONGRESO
SE PROHÍBE LA APROBACIÓN POR MEDIO DEL SILENCIO ART 82 CN
LUEGO QUE SE DICTA:control judicial de constitucionalidad
Nota:
-verifica que han existido la serie de recaudos que la constitución exige.
-verifica que se han cumplido todas sus etapas de procedimiento.
-si se vulnera con este dictado los derechos reconocidos constiucionalmente.
Es la LEY 26.122(2006)
Nota:
regula a los DNU, DECRETOS POR DELEGACIÓN LEGISLATIVAY PROMULGACIÓN PARCIAL DE LEYES.
regula la composición de la comisión bicameral permanente
dieciséis legiladores(8 diputados-8 senadores)
designados por el presidente
DELEGACIÓNES LEGISLATIVAS
ART 76 CN
Nota:
"Se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo...""... salvo en materias determinadas de administración y emergencia pública"
poder ejecutivos-decretos
art 100 inc 12
Nota:
-otorga al jefe de gabinete la facultad de refrendar ,ademas eso decretos serán enviados a control a la comisión bicameral permanente.
*dentro de este artículo se preeve la formalidad del decreto.
-y determina el control judicial para revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en los art 76 y art 100 inc 12
incostitucionales
pone en ejercicio:
INCOSTITUCIONALES
Nota:
-POR SU DURACIÓN EXCESIVA,por no guardar la necesaria y razonable proporcionalidad con el fin buscado;o por violación de los derechos afectados o por la inexistencia real de la supuesta emergencia.
LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA
LEY 23.696 reforma del estado
Nota:
-suspendía en un plazo de 180 días los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso que afectaran los recursos del Estado Nacional.
-suspendía los regímenes de promoción industrial y minera por tiempo limitado.
-garantizaba igual tratamiento al capital nacional y extranjero.
-autorizaba al poder ejecutivo a impulsar la venta de inmuebles del dominio privado del Estado.
-Régimen presupuestario de emergencia autorizando al Poder ejecutivo,fijadas por ley de presupuesto.
-autorizaba la privatización total o parcial de empresas,sociedades,establecimiento haciendas cuya propiedad pertenecía al Estado.
LEY 23.697 emergencia económica.
PROTECCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL-ART 36.
GOBIERNOS DE FACTO
1)1862-1868
Bartolomé Mitre a Urquiza
7)1976-1983
Videla,Viola,Galtieri, Bignone a M.E de Perón
6)1966-1973
Onganía, Levigston, Lanusse a Illía
2)1930-1932
Uriburu a Yrogoyen
3)1943-1946
Rawson,Ramírez y Farell a Castillo
5)1962-1963
Senador Guido a Frondizi
4)1955-1958
Lonardi,Aramburu a Perón
incorporado con la reforma de 1994
QUIEBRE DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
PRIMER PÁRRAFO
NULIDAD DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS GOBIERNOS DE FACTOS
SEGUNDO PÁRRAFO
DELITO DE TRAICIÓN DE LA PATRIA
TERCER PÁRRAFO
INHABILITACIÓN PERPETUA DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN UN GOBIERNO DE FACTO.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
CUARTO PÁRRAFO
DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN
PROHIBICIÓN DEL INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENA
IMPRESCRIPTIBILIDAD
QUINTO PÁRRAFO
CORRUPCIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
SEXTO PÁRRAFO
OBLIGACIÓN PARA EL CONGRESO ,el dictado de ley de ética para el ejercicio de la función