En el período probatorio hay
que distinguir tres etapa
Ofrecimiento
de
pruebas
Admisión de
las pruebas
Desahogo de las
pruebas
Ofrecimiento de
pruebas
se proponen al juez las
diligencias pertinentes para
fundamentar y evidenciar lo
argumentado
La etapa procesal para el ofrecimiento de
pruebas inicia un día después de que se
haya formulado el auto de formal prisión o
el de sujeción a proceso, y durará quince
días
las partes señalaran las pruebas
que proponen para ser
desahogadas en los 15 días
siguientes
Admisión de
pruebas
Una vez que las partes hayan ofrecido sus
pruebas, el juez deberá manifestarse en
relación a su aceptación o rechazo.
Las pruebas podrán ser
rechazadas por alguna de las
siguientes causas:
• Por falta de idoneidad, es
decir, cuando el contenido de
la prueba no se relacione con
lo que se pretende probar.
• Por impertinencia, esto
es que la prueba no se
relacione con el proceso.
• Por extemporaneidad, cuando la
prueba se presenta fuera de plazo.
Desahogo de
pruebas
durante los quince días que dura el
periodo de desahogo de pruebas, se
presentarán y se practicarán todas las
diligencias probatorias que hayan sido
admitidas por el Juez
al desahogar las pruebas
surgieran nuevos
elementos probatorios, el
juez tendrá la opción de
agregar tres días más para
ofrecer pruebas, mismas
que se desahogarán dentro
de los 5 días siguientes
una vez desahogadas las pruebas,
las partes no podrán renunciar o
invalidar los medios probatorios
que les ocasionaran consecuencias
negativas, aunque hayan sido
propuestos por ellos.
La instrucción se declara cerrada
cuando hayan transcurrido los plazos
legales o bien, cuando las partes
renuncien a ellos.
Conceptos
relativos a la
Prueba
a. Prueba. Deriva del latín probandum que
significa mostrar o hacer patente la prueba
es una connotación de hechos.
b. Objeto de prueba. Lo que se
debe averiguar en el proceso.
Todo aquello que se pretende
demostra
c. Carga de la prueba. La
obligación procesal de
demostrar.
d. Órgano de prueba. La persona que
entrega la prueba al juez, por ejemplo, el
testigo o el perito, e incluso, el inculpado
cuando declara.
e. La libertad
probatoria
Efectos del auto por el
cual se declara cerrada la
instrucción.
el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará
poner la causa a la vista del Ministerio Público y
de la defensa, durante cinco días por cada uno,
para la formulación de conclusiones.
Cierre de la
instrucción en el
fuero federal. Sus
efectos
El Juez deberá informar mediante notificación
personal al procurador acerca de esta omisión,
para que dicha autoridad formule u ordene la
formulación de las conclusiones pertinentes
Si transcurren los plazos in que se
formulen las conclusiones, el Juez
tendrá por formuladas
conclusiones de no acusación y el
procesado será puesto en
inmediata libertad y se
sobreseerá el proceso.