Art. 1o Esta ley regula la
educación impartida en
nuestro país.
Art. 2o Todo individuo
tiene derecho a recibir
educación.
Art. 1o Esta ley regula la
educación impartida en el
país.
Art. 2o Todo individuo
tiene derecho a recibir
educación.
Art. 3o El estado esta
obligado a prestas
servicio de educación
básica y media
superior.
Art 4o Todos los habitantes
del país deben cursar la
educación básica.
Art. 5o La educación
debe de ser laica.
Art. 6o La
educación debe de
ser gratuita.
Art. 7o La educación
impartida en el país de
manera oficial además de
los fines establecidos en el
segundo párrafo del
artículo 3o. de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I.- Contribuir al
desarrollo integral
del individuo.
II.- Favorecer el
desarrollo de
facultades para
adquirir
conocimientos.
III.- Fortalecer la
conciencia de la
nacionalidad y de
la soberanía,
IV.- Promover mediante la
enseñanza el conocimiento de la
pluralidad lingüística de la Nación
V.- Infundir el conocimiento y la
práctica de la democracia como la
forma de gobierno y convivencia
VI.- Promover el valor de la
justicia, de la observancia de
la Ley y de la igualdad de los
individuos ante ésta,
VII.- Fomentar actitudes que
estimulen la investigación y la
innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y
propiciar la adquisición, el
enriquecimiento y la difusión de los
bienes y valores de la cultura universal,
IX.- Fomentar la educación en
materia de nutrición y estimular la
educación física y la práctica del
deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos y crear conciencia sobre la
preservación de la salud, el ejercicio
responsable de la sexualidad, la planeación
familiar y la paternidad responsable,
XI.- Inculcar los
conceptos y principios
fundamentales de la
ciencia ambiental,
XII.- Fomentar
actitudes solidarias y
positivas hacia el
trabajo, el ahorro y el
bienestar general.
XIII.-
Fomentar los
valores y
principios del
cooperativismo
XIV.- Fomentar la
cultura de la
transparencia y la
rendición de
cuentas
XIV Bis.-
Promover y
fomentar la
lectura y el
libro.
XV. Difundir los derechos y
deberes de niños, niñas y
adolescentes y las formas de
protección con que cuentan
para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones
educativas y preventivas a fin de
evitar que se cometan ilícitos en
contra de menores de dieciocho
años de edad o de personas que
no tenga la capacidad de
comprender el significado del
hecho o para resistirlo.
Art 8o El criterio que orientará a la
educación que el Estado se basará
en los resultados del progreso
científico;
I.- Será democrático,
I.- Será democrático,
sin hostilidades ni
exclusivismos
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana
Art 9o E estado
promoverá y atenderá
directamente todos
los tipos y
modalidades.
Aret 10o La
educación que
imparta el estado
es un servicio
público.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley corresponden a las
autoridades educativas de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios,
en los términos que la propia Ley establece.