TEMA XI: INCIDENTES

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Mapa Mental sobre TEMA XI: INCIDENTES, creado por 123 12 el 13/09/2017.
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Resumen del Recurso

TEMA XI: INCIDENTES
  1. Los incidentes en el procedimiento penal
    1. De acuerdo con Piña y Palacios
      1. La primera incide, incidere, que significa conocer, cortar, interrumpir, suspender, y la otra está en el verbo cadere y en la preposición in, que significa caer, sobrevenir.
      2. En términos de Hernández Acero
        1. Incidente es toda cuestión que surge en el proceso y por no estar prevista y comprendida en periodos regulares se tramita por separado, abriendo un cuadernillo en el que se contendrán las actuaciones y la sentencia interlocutoria que le pone fin al incidente
          1. no se debe confundir lo que es el incidente con la incidencia
            1. esto último es algo que en sentido lógico se deriva de una actuación procedimenta
      3. CLASIFICACIÓN
        1. Se pueden clasificar por incidentes diversos
          1. suspensión del procedimiento
            1. incidentes criminales en el juicio civil
              1. acumulación de procesos
                1. separación de procesos,
                  1. impedimentos
                    1. excusas y recusaciones
                      1. eparación del daño exigible a terceros
                        1. libertad bajo protesta
                          1. libertad bajo caución o incidentes no especificados
                          2. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA INTERPOSICIÓN DE UN INCIDENTE
                            1. La ley procesal trata que los procedimientos no se suspendan en beneficio del procesado
                              1. pero en determinados incidentes como
                                1. acumulación
                                  1. recusación
                                    1. cuestiones de competencia
                                      1. el procedimiento debe suspende
                                  2. LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
                                    1. (ARTS. 556 A 574, CPPDF y 399 A 417, CFPP)
                                      1. El artículo 20 constitucional en su fracción primera
                                        1. Señala que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.
                                          1. En caso de delitos no graves
                                            1. A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional
                                          2. El monto y la forma de caución
                                            1. Deberán ser asequibles para el inculpado
                                          3. Momento procedimental en que puede solicitarse
                                            1. Puede ser solicitado en cualquier tiempo por
                                              1. el acusado
                                                1. su defensor
                                                  1. El legítimo representante
                                                    1. desde
                                                      1. la averiguación hasta la segunda instancia
                                                        1. aun después de haberse dictado sentencia por el tribunal de apelación
                                                          1. cuando ésta sea por delito no grave y se interponga amparo directo.
                                                  2. Cuándo procede
                                                    1. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el federal en sus artículos 556 y 399
                                                      1. establecen
                                                        1. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
                                                          1. CONTINUA .........
                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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