Por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al
proveedor, la Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia
de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o
por otro medio idóneo, en cuyo caso la
Procuraduría o las partes podrán solicitar que se
confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando
el consumidor sea menor de edad y se haya
vulnerado alguno de los derechos contemplados en el
Título Segundo de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asistencia a la audiencia
En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con
los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un
plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de
apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante
En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y
no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de
su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá
presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos
Proceso
1. Reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes
2. El conciliador expondrá a las partes un resúmen de la reclamación y del informe
presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia,
3. Exhortará para llegar a un arreglo, presentará una o varias
opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor
4. La Procuraduría podrá emitir un dictamen, el cual se efecuará con bas a_
Monto de la obligación contractual
De ser necesario se
estimará la bonificación
En los casos en que el consumidor hubiere entregado la
totalidad del monto de la operación al proveedor, la
bonificación será del 30% del monto de la obligación
contractual que se determine en el dictamen
Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50%
de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la
bonificación será del 25% del monto de la obligación
contractual que se determine en el dictamen
Si el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de
la totalidad del monto de la operación al proveedor, la
bonificación será del 20% del monto de la obligación
contractual que se determine en el dictamen
Grado de cumplimiento efectuado por el proveedor
con relación a la obligación objeto del procedimiento
Consideraciones
La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión
Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.
En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen
como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto.
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
Procedimiento arbitral
Art 117
La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de
reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes
Siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $411,606.67. la Procuraduría podrá fungir como árbitro
Arbitro
La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría,
en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si
el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.
Amigable Composición
Se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá
libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas
legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.
Estricto Derecho
las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del
procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e
igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las
propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá
Laudo
El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las
partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario
Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de
revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo
arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación