El 20 de agosto de 1941 el Comité Organizador de la Asociación de Periodistas Venezolanos, se reunió en el
local de la Asociación de Escritores Venezolanos, para luchar por el mantenimiento y ampliación de la
libertad de prensa en el país. Ese día se designa una Junta Directiva Provisional integrada por 5
representantes de los diarios de Caracas y 2 más por los semanarios que en esa época existìan en Carcas. En
tal sentido, quedaron nombrados: Pascual Venegas Filardo, de "El Universal", Manuel B. Pocaterra de "El
Heraldo", Luis Esteban Rey de "Ahora", Pedro Chacín Chacín de "La Esfera", Angel C. Mejías de "La Religión",
Julio Ramos de "Fantoches", Miguel Otero Silva de "El Morrocoy Azul".
Evolución
La Asociación Venezolana de Periodistas (AVP), fundada en 1941, aprobó que el 27
de Junio de cada año se celebrara el Día Nacional del Periodista Venezolano, en
conmemoración histórica del surgimiento del Correo del Orinoco (1818-1821),
herramienta de difusión de las victorias militares patriotas en la lucha de
independencia contra el imperio español.En la base gremial del CNP han sido
organizados desde los tiempos de la AVP los círculos de periodistas
especializados, tales como los de Periodistas Deportivos, Periodistas Hípicos,
Reporteros Gráficos y de Periodismo Científico y Periodismo Militar los cuales
cuentan con sus respectivas juntas directivas.
Visión tiene la responsabilidad de
ser custodio y defensor del derecho
que tiene el pueblo a estar
informado, así como el derecho del
periodista al libre acceso a las
fuentes informativas.
Misión Velar por el cumplimiento de la Ley de
Ejercicio del Periodismo, por su Reglamento y
Código de Ética del periodista venezolano Tiene
la potestad de hacer cumplir en todo el país y
fuera de él, todas las resoluciones internas del
CNP, y con la suficiente autoridad para proteger
a todos sus miembros mediante la implantación
de un sistema de seguridad social tutelado por
el Instituto de Previsión Social del Periodista.
Reglamentos de las funciones de los
miembros del gremio periodístico
Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos para
Periodistas de libre ejercicio (Junio de 2016) Ley de Ejercicio
del Periodismo Reglamento interno nacional de honorarios
mínimos Reglamento Ley Ejercicio Periodismo Reglamento de
Permisos para Revalidantes Reglamento de Pasantías
Reglamento Electoral del CNP, Reglamento Interno CNP
Reglamento de Traslados Automáticos Código de Ética del
Periodista Venezolano,Declaración Principios CNP Reglamento
del Tribunal Disciplinario Reglamento Electoral CNP.
Comportamiento ilícito
Difamación
está previsto en el Código Penal en el Capítulo VII, Art. 442
y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de
cien a mil unidades tributarias, dependiendo a la gravedad
de dicha difamación, ya sea el caso que en la comisión del
delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos
al público, igualmente señala el C.P. si la persona difamada
al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara
condenada, el autor de la difamación estará exento de la
pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para
consumar la difamación.
Injuria
sancionado en el artículo 444 del Código
Penal Venezolano son consideradas un
delito contra el honor o la buena fama,
Injuriar a alguien es decir "cosas" pero que
atentan a su dignidad, es deshonrarlo. Asi
que son castigadas con prisión de seis
meses a un año y multa de cincuenta a
cien Unidades Tributarias.
Calumnia
constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo
que ha de reunir todos los caracteres de La Injuria que es el género
de los delitos contra el honor. En Venezuela el delito de calumnia
está previsto en el Titulo IV, Capitulo III, Artículo 240 del Código
penal, el cual establece una pena de prisión de seis a treinta meses,
con dos numerales de agravantes que aumentan esta pena.
Colegiacion
Para el ejercicio de la profesión de periodista se
dee tener una licenciatura como periodista,
como comunicador social o algunas de esas
variantes, adquiridos en una universidad ya sea
nacional o internacional, hacer los tramites
necesarios para inscribirse en el Colegio
Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto
de Previsión Social del Periodista (IPSP). Solo asi
podrán ser autorizados a utilizar el titulo de
periodista.
Censura
La censura es el poder que ejerce el estado,
persona o grupo influyente para prohibir, la
difusión a un estadio público, de una noticia,
de un libro, de una película o de algún
documento, a través y con el cual se pueda
atentar contra la estabilidad de la persona o
grupo, su subsistencia e incluso
directamente contra su existencia
Autocensura
Ela limitación que los propios medios
establecen de inhibirse y guardar silencio
dan cuenta del semblante de una
colectividad atemorizada, en la que
prevalece la incertidumbre y la
aprehensión. Este fenómeno es el principal
síntoma de autoprotección en un país en
conflicto, en el que se evidencian temas,
circunstancias y fuentes intocables.
Arriesgarse a desafiar este panorama trae
consecuencias, perjudiciales para el
periodismo pero aún mucho más perversas
para una sociedad que se construye bajo un
contrato de miedo y de silencio.
Autorregulacion periodistica
Es , la fijación
voluntaria de límites, el establecimiento de
normas éticas que se aplican en las salas de
redacción, la búsqueda permanente de la
responsabilidad y de la honestidad, son la
mejor garantía para el ejercicio de un
periodismo sano, edificante, coadyuvante en
el fortalecimiento de la democracia,
contribuyente efectivo para el progreso social.