Una vez elegido las personas y las partes para la constitución,
en el mismo acto el juez los convoca, dirá la fecha de
celebración en la cual no debe pasar de 20 días hábiles ni
menor de 15 días.
El día que este estipulado se realizará la audiencia en la cual se
resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituirá
definitivamente el tribunal mixto.
Constituido el tribunal mixto se fijará la fecha del juicio oral y público.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.