Es el derecho fundamental que tiene toda persona,
natural o jurídica, a presentar peticiones respetuosas
ante las autoridades.
¿Para qué
sirve?
Para obtener de las autoridades una pronta y completa resolución
de fondo, bien por motivos de interés general o particular.
¿Qué normas jurídicas lo regulan?
Art. 23 de la C.P.
Nota:
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Ley 1755 de junio 30 de 2015
Nota:
Por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
¿Cuál es su
estructura?
Parte introductoria
Designación de la autoridad:
Ante qué autoridad va dirigida la petición.
Identificación del solicitante:
Los nombres y apellidos completos del peticionario, con indicación
del respectivo documento de identidad. Igualmente, de su
representante legal, y/o de su apoderado, si es el caso.
Apoyo normativo -si se quiere-:
Para invocar el derecho a formular la petición
y/o de la materia relaltiva a la petición.
Desarrollo o
Parte motiva
Objeto de la petición
Modalidades
El reconocimiento de un derecho.
La intervención de una entidad o funcionario.
La resolución de una situación jurídica.
La prestación de un servicio.
Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
Requerir información.
Formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.
Interponer recursos.
Fundamentos:
Razones de hecho.
Nota:
Razones fácticas:
Situación fáctica que describe cómo se
ha desconocido o vulnerado el derecho.
Razones jurídicas.
Norma que consagra la causal que ampara
el derecho desconocido o vulnerado.
Pruebas:
La relación de las pruebas documentales que el peticionario desee
presentar desde la iniciación del trámite. Si no se prueba la causal
motivada, la decisión muy probablemente será desfavorable.
Parte
final
Firma:
La firma del peticionario, para que se tenga por presentada la petición,
a menos que se envíe por correo electrónico.
Notificaciones:
El peticionario podrá agregar el número de fax o la
dirección electrónica, si lo desea.
Expresión de la dirección donde recibirá correspondencia. si está
inscrito en el registro mercantil, deberá indicar su dirección electrónica.
Referencia:
No forma en realidad parte del derecho de petición, y su ausencia no genera
irregularidad alguna, pero se emplea para facilitar su trámite y diferenciarlo de
otros: en ella se indica “Derecho de Petición” y su “Modalidad”.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.