Inscribirse en los
registros exigidos
por las normas
tributarias
respectivas
No inscribirse en los
registros de la
Administración
Tributaria.
Inscribirse en los
registros de la
Administración
Tributaria fuera del
plazo establecido.
Proporcionar o comunicar la
información relativa a los
antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en
los registros, en forma
parcial, insuficiente o
errónea.
No proporcionar o comunicar a la
Administración Tributaria, dentro de los
plazos establecidos, las informaciones
relativas a los datos para la actualización de
los registros.
Emitir, entregar o
exigir
comprobantes.
No emitir
facturas u otros
documentos
obligatorios o
emitirlos en un
medio no
autorizado por
las normas
tributarias
Emitir facturas
u otros
documentos
cuyos datos no
coincidan con el
correspondiente
a la operación
real o sean
ilegibles.
No conservar las
copias de las
facturas u otros
documentos
obligatorios, por
el lapso
establecido en las
normas
tributarias.
Alterar las
características de
las máquinas
fiscales,
Emitir
facturas u
otros
documentos
obligatorios
con
prescindencia
total o parcial
de los
requisitos
exigidos por
las normas
tributarias.
Utilizar
simultáneamente más
de un medio de emisión
de facturas y otros
documentos, salvo los
casos establecidos en las
normas tributarias.
Utilizar un medio
de facturación
distinto al indicado
como obligatorio
por las normas
tributarias.
No entregar las facturas u otros
documentos cuya entrega sea
obligatoria.
No exigir a los
vendedores o
prestadores de
servicios las facturas u
otros documentos de
las operaciones
realizadas, cuando
exista la obligación de
emitirlos,
Aceptar facturas
u otros
documentos cuyo
monto no
coincida con el
correspondiente a
la operación real.
Emitir cualquier otro
tipo de documento
distinto a facturas, que
sean utilizados para
informar el monto
parcial o total de las
operaciones efectuadas,
tales como: Estados de
cuenta, reportes
gerenciales, notas de
consumo, estados
demostrativos y sus
similares, aún cuando el
medio de emisión lo
permita.
Llevar libros
o registros
contables o
especiales.
No llevar los libros y
registros exigidos
por las normas
respectivas
No mantener
los libros y
registros en el
domicilio
tributario
cuando ello
fuere
obligatorio o
no exhibirlos
cuando la
Administración
Tributaria
los
solicite.
Destruir,
alterar o no
conservar las
memorias de
las máquinas
fiscales
contentivas del
registro de las
operaciones
efectuadas.
No mantener los medios que
contengan los libros y registros
de las operaciones efectuadas,
en condiciones de operación o
accesibilidad.
Llevar los libros y
registros con atraso
superior a un mes.
No conservar durante el
plazo establecido por la
normativa aplicable, los
libros y registros, así
como los sistemas,
programas o soportes
que contengan la
contabilidad u
operaciones efectuadas.
Llevar los
libros y
registros sin
cumplir con
las
formalidades
establecidas
por las
normas
correspondientes.
No llevar en castellano o
en moneda nacional los
libros de contabilidad y
otros registros contables,
excepto para los
contribuyentes
autorizados por la
Administración Tributaria
a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
Presentar
declaraciones
y
comunicaciones.
No presentar las declaraciones o
presentarlas con un retraso superior a
un (1) año.
No presentar las comunicaciones que establezcan
las leyes, reglamentos u otros actos
administrativos de carácter general.
Presentar las declaraciones en forma
incompleta o con un retraso inferior o igual
a un (1) año.
Presentar otras comunicaciones en
forma incompleta o fuera de plazo.
Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido
en la norma respectiva.
No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Permitir el control de la
Administración
Tributaria.
Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los
elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos
sean falsos o alterados.
Informar y comparecer
ante la Administración
Tributaria.
Obtener la respectiva autorización de la
Administración Tributaria para ejercer la
industria, el comercio y la importación de
especies gravadas, cuando así lo
establezcan las normas que regulen la
materia.