REGLAMENTO DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE
SERVICIOS PARA LA POLICÍA
NACIONAL.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El reglamento tiene como fin,
establecer parámetros para ejercer
control en el país. En donde se deben
tener en cuenta:
CAPÍTULO II
Direcciones: Son unidades
Policiales creadas para
direccionar la misión
institucional.
Oficinas Asesoras: Agrupa las
funciones de políticas institucionales,
además aconseja y asesorar a
directivas de la Policía Nacional.
Región de Policía: Son
unidades y departamentos
de Policía y comandos
operativos, con el fin de
afianzar la actividad para
combatir los delitos.
Metropolitana: Es la unidad
mayor del orden
administrativo y operativo,
dependiente del Comando de
Región.
Departamento de Policía: Es la unidad del
orden departamental, cuya jurisdicción
corresponde, generalmente, a la división
política administrativa del territorio
colombiano.
Comando Operativo de Seguridad
Ciudadana: encargada de
direccionar, coordinar y controlar el
servicio de Policía que desarrollan
las unidades operativas.
Escuelas de Policía: unidades
encargadas de desarrollar el sistema
educativo de la Policía Nacional.
CAPÍTULO III DE LOS
SERVICIOS DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL
EN LAS UNIDADES
POLICIALES
Consiste en la verificación e
inspección a las unidades policiales,
dentro de una jurisdicción.
Oficial General de Semana.
Oficial de Inspección de Direcciones
Oficial de Supervisión
Oficial de Inspección en la Policía
Metropolitana de Bogotá
Oficial de Servicio
Suboficial de Servicio
Oficial de Vigilancia
Médico Veterinario de Servicio
CAPÍTULO IV LIBROS
REGLAMENTARIOS DE LOS
SERVICIOS
En ellos se consignan las
órdenes e instrucciones, las
novedades ocurridas durante el
servicio y las observaciones y
recomendaciones que se
estimen necesarias
CAPÍTULO V SANTO, SEÑA
Y CONTRASEÑA
Es la combinación de las palabras que se usan,
para resguardar sus instalaciones y evitar
atentados durante el desarrollo de una actividad
especial.
CAPÍTULO VI ALISTAMIENTO
Acto por el cual el personal de la Policía
Nacional se mantiene uniformado en
determinado grado de disponibilidad dentro de
las unidades o instalaciones policiales.
CAPÍTULO VII
ALARMAS
Señal dada para preparar
inmediatamente el personal policial con
los medios necesarios para enfrentar
hechos de carácter bélico.
CAPÍTULO VIII RELACIONES DEL
PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CON LAS FUERZAS MILITARES Y
OTROS ORGANISMOS
Asistencia Militar: La Policía Nacional
y las Fuerzas hacen presencia en todo
el territorio nacional, lo cual implica
mantener una estrecha relación, sobre
todo en el momento de efectuar
acciones en contra de los agentes
generadores de violencia .
CAPÍTULO IX RÉGIMEN
INTERNO Y SALIDA DE LA
JURISDICCIÓN POLICIAL
Régimen Interno: se establecerán por acto
administrativo, señalando los servicios, funciones,
obligaciones, horarios, uniformes, medidas de
seguridad y demás actividades relacionadas con el
funcionamiento de la unidad.
Informe de salidas de la jurisdicción: El personal de la
Policía Nacional que se encuentre en las situaciones
administrativas de vacaciones tendrá que diligenciar el
formato establecido para ese fin.
CAPÍTULO X
SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN
ORGANIZACIONAL
Seguridad Corporativa: tendrán que
identificar y aplicar las medidas para
afrontar las amenazas y dar respuesta
adecuada a las manifestaciones de
inseguridad
Protección Física: Ejercerán
control y supervisión a la
instalación y funcionamiento de
los sistemas de protección física
de las unidades policiales.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES
VARIAS
Los encargados de la supervisión y
control de los servicios no podrán a
criterio propio crear servicios
adicionales a los contemplados en
el presente Reglamento