LEY 1508 DE 2012: Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.

Descripción

Mapa Mental Ley 1508 de 2012. APP.
Luis Fernando Acosta Henao
Mapa Mental por Luis Fernando Acosta Henao, actualizado hace más de 1 año
Luis Fernando Acosta Henao
Creado por Luis Fernando Acosta Henao hace casi 7 años
106
0

Resumen del Recurso

LEY 1508 DE 2012: Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.
  1. TÍTULO I
    1. DEFINICIÓN A.P.P.: instrumento de vinculación de capital privado, mediante un contrato entre una entidad estatal y una persona de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio.
      1. Las concesiones de que trata la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de A. P. P. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de esta ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.
        1. Aplicable a los contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, se deberá involucrar la operación y mantenimiento. Se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de A. P. P., se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de de 1993 y la Ley 1150 de 2007,
          1. Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de A.P.P. cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) smmlv.
            1. El Gobierno reglamenta las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad y garantía de continuidad del servicio.
            2. A los esquemas de A.P.P. son aplicables los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal. Se podrán utilizar cuando los estudios demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución. Deberán contar con una eficiente asignación de riesgos, atribuyendo cada uno de ellos a la parte que esté en mejor capacidad de administrarlos, buscando mitigar el impacto que la ocurrencia de los mismos pueda generar sobre la disponibilidad de la infraestructura y la calidad del servicio.
              1. El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de A.P.P, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales, y los demás requisitos que se determinen
                1. En los esquemas de A.P.P. podrán efectuarse aportes en especie por parte de las entidades estatales. Los gobiernos locales y regionales podrán aplicar la plusvalía por las obras que resulten de proyectos de asociación público-privada.
                  1. En contratos A.P.P. podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales.
                    1. En contratos A.P.P. podrá pactarse el derecho a retribución por etapas, o sea, cada una de las fases sucesivas en el tiempo, definidas en el contrato, en las que se desarrollan o mejoran unidades funcionales específicas,
                      1. En proyectos de A.P.P. de iniciativa pública del orden nacional, la entidad estatal competente podrá reconocer derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para la prestación del servicio para el cual se desarrolló el proyecto, como componente de la retribución al inversionista privado.
                        1. En caso de que en el proyecto de A.P.P la entidad estatal entregue al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la entidad estatal podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad.
                          1. En proyectos de A.P.P., podrán establecerse, unidades funcionales de tramos de túneles o de vías férreas, en virtud de las cuales se predicará únicamente disponibilidad parcial y estándar de calidad para efectos de la retribución.
                          2. Los contratos para la ejecución de proyectos de A.P.P. tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prórrogas. Cuando de la estructuración financiera, y antes del proceso de selección, resulta que el proyecto tendrá un plazo de ejecución superior, podrán celebrarse contratos de A.P.P. siempre que cuente con el concepto previo favorable del CONPES.
                            1. Sólo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas partes del plazo inicialmente pactado en el contrato.
                              1. Para la celebración y ejecución de contratos o convenios interadministrativos regidos por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 489 de 1998, que tengan por objeto el desarrollo de esquemas de A.P.P., las entidades estatales deberán cumplir con los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en esta ley, sin desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.
                                1. Se excluyen del ámbito de esta ley,las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación inferior al 50%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación del Estado inferior al 50%, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando desarrollen actividades comerciales en competencia o en mercados regulados cuando estas obren como contratantes.
                              2. TÍTULO II: PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA.
                                1. El procedimiento de selección en los proyectos de A.P.P. de iniciativa pública será el establecido en esta ley y en lo no contemplado en ella se rige por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública.
                                  1. Para la selección de contratistas de proyectos de A.P.P. de iniciativa pública, podrá utilizarse el sistema de precalificación. Para el sistema de precalificación, se conformará una lista de precalificados mediante convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de selección.
                                    1. En los proyectos de A.P.P de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, deberá contar antes de la iniciación del proceso de selección con: 1 Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, el modelo financiero estatal tendrá reserva legal. 2 Evaluación costo beneficio del proyecto, analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada. 3 Justificación de utilizar el mecanismo de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto, de conformidad con los parámetros definidos por el DNP. 4 Análisis de amenaza y vulnerabilidad 5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos.
                                      1. En los procesos de selección que se estructuren para la ejecución de proyectos de APP de iniciativa pública o que requieran desembolsos de recursos públicos, en la selección objetiva, los factores de escogencia y calificación tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1 La capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, serán objeto de verificación documental de cumplimiento por parte de las entidades estatales como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. 2 La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación de los mismos, represente la mejor oferta para la entidad
                                        1. En los contratos para la ejecución de proyectos de APP de iniciativa pública, las adiciones de recursos de fondos públicos al proyecto no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado. En dichos contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal competente.
                                        2. TÍTULO III: DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA.
                                          1. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. El proceso de estructuración del proyecto por agentes privados estará dividido en dos (2) etapas, una de prefactibilidad y otra de factibilidad.
                                            1. Presentada la iniciativa del proyecto en etapa de prefactibilidad, la entidad estatal competente dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para verificar si la propuesta, al momento de ser analizada, es de interés de la entidad competente, sin que tal verificación genere ningún derecho al particular, ni obligación para el Estado.
                                              1. Presentado el proyecto en etapa de factibilidad, la entidad estatal dispondrá de un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de radicación, para la evaluación de la propuesta, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual a la mitad del plazo inicial. Si realizados los estudios la entidad pública considera la iniciativa viable, así lo comunicará al originador informándole las condiciones para la aceptación de su iniciativa, incluyendo el monto que acepta como valor de los estudios realizados. De lo contrario rechazará la iniciativa mediante acto administrativo debidamente motivado. En todo caso la presentación de la iniciativa no genera ningún derecho para el particular, ni obligación para el Estado. Si la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador.
                                                1. Si hay acuerdo entre la entidad estatal y el originador, requiriendo el proyecto recursos públicos, se abrirá una licitación pública para seleccionar el contratista que adelante el proyecto que el originador ha propuesto, en el cual quien presentó la iniciativa tendrá una bonificación en su calificación, dependiendo del proyecto, para compensar su actividad previa, En esta clase de proyectos de APP, los recursos de fondos públicos, no podrán ser superiores al 30% del presupuesto del proyecto. Tratándose de infraestructura vial de carreteras dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% del presupuesto del proyecto. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, recibirá del adjudicatario el valor que la entidad pública competente haya determinado, antes de la licitación, como costos de los estudios realizados para la estructuración del proyecto.
                                                  1. En los contratos para APP de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos de fondos públicos, las adiciones de recursos al proyecto no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados. Las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
                                                    1. Si hay acuerdo entre la entidad estatal y el originador, con la condición de no requerir recursos de fondos públicos para la ejecución del proyecto, la entidad competente publicará el acuerdo, los estudios, la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a un mes ni superior a seis meses, en la página web del SECOP. Transcurrido el plazo de la publicación, sin que ningún interesado distinto al originador manifieste a la entidad estatal competente, su interés de ejecutarlo o cumpla las condiciones para participar en su ejecución, se podrá contratar con el originador, de manera directa en las condiciones pactadas.
                                                      1. Si un tercero manifiesta interés en ejecutar el proyecto, con la condición de no requerir recursos de fondos públicos, deberá manifestarlo y garantizar la presentación de la iniciativa, acreditando su capacidad jurídica, financiera y la experiencia. La entidad deberá abrir un proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación. Si el proponente originador no presenta la mejor oferta, este tendrá el derecho a presentar una oferta que mejore la del proponente mejor calificado. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, deberá recibir del adjudicatario el valor que la entidad estatal haya aceptado, como costo de los estudios realizados para la estructuración del proyecto.
                                                        1. Los contratos para la ejecución de proyectos de APP de iniciativa privada en los que no se pacte el desembolso de recursos de fondos públicos, no podrán ser objeto de modificaciones que impliquen el desembolso de este tipo de recursos y podrán prorrogarse hasta por el 20% del plazo inicial.
                                                        2. TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
                                                          1. Los contratos de APP incluirán las cláusulas excepcionales, propias de la contratación pública tales como la de caducidad, terminación unilateral y las demás establecidas en la ley.
                                                            1. Los proponentes que participen en procesos de selección de esquemas de APP, deberán presentar declaración juramentada en la que identifiquen a las personas que sean beneficiarias en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como el origen de sus recursos. Con el fin de prevenir operaciones de lavado de activos.
                                                              1. Los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria. Los rendimientos de recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto.
                                                                1. El DNP administra la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, en el que se incorporan los proyectos de APP en trámite, su estado de desarrollo, las APP que han sido rechazados. Las entidades territoriales informarán al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio.
                                                                  1. Para los contratos de APP, el CONFIS, previo concepto favorable del Ministerio del ramo, del DNP y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, podrá autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras, hasta por el tiempo de duración del proyecto.
                                                                    1. En las entidades territoriales el desarrollo de este tipo de proyectos se regirá, además, por las siguientes reglas: La entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda. En los contratos que sean cofinanciados por la Nación se requerirá, el concepto previo y favorable del DNP. Los ingresos futuros comprometidos afectarán la capacidad de pago. Los ingresos corrientes comprometidos serán descontados de los ingresos corrientes empleados para calcular los indicadores de capacidad de pago. Cuando el proyecto se financie con cargo a ingresos corrientes de libre destinación, los mismos, no podrán ser considerados como de libre disposición. No se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno..
                                                                      1. Las Empresas Sociales del Estado que celebren contratos bajo esquemas de APP elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año anterior de acuerdo con la inflación esperada de ese año y hasta el 20% de la cartera pendiente por recaudar de vigencias anteriores.
                                                                        1. El ejecutor del proyecto una vez celebrado el contrato de APP, al momento de realizar una solicitud de adición o prórroga deberá pagar una tasa a título de contraprestación por los estudios que debe adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar trámite a la solicitud.
                                                                          1. En caso de incumplimiento del contratista, los financiadores podrán continuar con la ejecución del contrato hasta su terminación directamente o a través de terceros.
                                                                            1. En los contratos de APP se incluirá una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática para determinar las eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente.
                                                                              1. En los contratos de APP se deberán especificar los bienes del Estado o de los particulares, afectos a la prestación del servicio o a la ejecución del proyecto, que revertirán al Estado a la terminación del contrato y las condiciones en que lo harán.
                                                                                1. La elaboración de estudios, evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías de los contratos, se podrán contratar mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía según su valor. La interventoría deberá contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.
                                                                                  1. Dos años antes de la finalización de los contratos de concesión vigentes a la expedición de esta ley o de los contratos de APP que se celebren, la entidad contratante preparará el estudio que le permita tomar la decisión para la celebración de un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta al estado.
                                                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                  Similar

                                                                                  Segunda Guerra Mundial 1939-1945
                                                                                  maya velasquez
                                                                                  Huesos del Cuerpo Humano
                                                                                  Diego Santos
                                                                                  Presentaciones en Inglés
                                                                                  Diego Santos
                                                                                  NÚMEROS ROMANOS
                                                                                  JL Cadenas
                                                                                  Cabeza y cuello
                                                                                  maca.s
                                                                                  Cuadernillo del ICFES Saber 11 - 2014
                                                                                  D. Valenzuela
                                                                                  CAN/COULD/BE ABLE TO
                                                                                  mgdln10
                                                                                  EDAD DE LOS METALES
                                                                                  Roberto Vicente Rodriguez Blanco
                                                                                  MAPAS CONCEPTUALES DIGITALES
                                                                                  carolinaordonezm
                                                                                  irregular verbs
                                                                                  Rosalia Ruiz Jurado
                                                                                  Lectura afectiva básica
                                                                                  darwin jaramillo