Regímenes aduaneros 2

Descripción

Mapa Mental sobre Regímenes aduaneros 2, creado por Daniela Ayala el 25/10/2017.
Daniela Ayala
Mapa Mental por Daniela Ayala, actualizado hace más de 1 año
Daniela Ayala
Creado por Daniela Ayala hace casi 7 años
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Resumen del Recurso

Regímenes aduaneros 2
  1. Exportación temporal
    1. Es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
    2. Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna, plazos y tipos de mercancía:
      1. 1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
        1. 2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
          1. a) Las de envases de mercancías.
            1. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
              1. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
                1. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación
                2. 3. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
                  1. 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles
                  2. Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación: Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
                    1. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por conducto de agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
                      1. Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos:
                        1. I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías
                          1. II. Su grado de procesamiento.
                            1. III. Su composición, características o naturaleza
                              1. IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente
                            2. Depósito Fiscal: Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
                              1. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio
                                1. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento.
                                  1. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar, etc.
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