PROCEDIMIENTOS EN TRÁNSITO

Descripción

Mediante un “MAPA MENTAL” exponga sobre los diferentes subtemas de “Procedimientos en tránsito”, deberá realizar una lectura comprensiva desde las páginas número 80 hasta la 94 perteneciente a la unidad V.
MARCIA VISTIN TERAN
Mapa Mental por MARCIA VISTIN TERAN, actualizado hace más de 1 año
MARCIA VISTIN TERAN
Creado por MARCIA VISTIN TERAN hace alrededor de 7 años
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTOS EN TRÁNSITO
  1. La Ley de Control de Tránsito y Seguridad Vial, contempla la clasificación de las infracciones en: Delitos y Contrvenciones
    1. Los procedimientos en el Sistema de Flagrancias de Tránsito son exclusivamente cuando existen personas que han cometido un infracción de tránsito que requiere su privación de libertad, ya sea por Delitos o Contravenciones
      1. Art. 163 de la LOCTTSV, en el plazo de 24 horas, para que el hecho sea conocido por el Policía o Agente de Tránsito, puesto a órdenes de la Autoridad Competente y juzgado.
        1. El Policía sea o no de transito, que toma primero conocimiento de la infracción, debería ser quien elabora el parte policial respectivo, lógicamente con asesoramiento del personal de tránsito.
          1. PROCEDIMIENTO POLICIAL
            1. El Sr. Juez de turno, toma la versión del Policía Aprehensor mediante juramento, a fin que este pueda sustentar su versión
              1. AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
          2. Procedimientos Contravencionales
            1. Infractor detenido por estado de embriaguez/aliento a licor
              1. Procede a detener la marcha del vehículo, solicita la respectiva documentación (Licencia, matrícula, SOAT, habilitación en el caso de transporte público, o nombramiento en caso de autotaxi).
                1. Se percata del aliento a licor, convirtiéndose en una infracción contravencional por comprobar mediante las pruebas pertinentes, (Alcohotector o prueba psicosomática), y continuar con las diligencias.
                2. Infractor detenido sin licencia
                  1. Procede a detener la marcha del vehículo, solicita la respectiva documentación (Licencia, matrícula, habilitación en el caso de transporte público). a fin de que por los diferentes sistemas de policia se verifique el estado de la licencia
                  2. Infractor detenido por licencia suspendida
                    1. Una vez comprobado que el conductor no posee puntos en su licencia, posee prohibición a la licencia activa o suspensión, el miembro policial procede en el lugar a leer los derechos constitucionales establecidos en la Constitución del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.
                    2. Infractor detenido por faltar de obra al policía
                      1. Si el conductor, controlador u otra persona del sistema vial, dentro del procedimiento adoptado, falta de obra al Policía, se procede de la siguiente forma:
                        1. a) Si es que la herida o el golpe es visible el miembro policial de inmediato debe trasladarse hasta una Casa de Salud, para ser atendido con un médico legista, el cual extenderá el respectivo certificado médico, aunque se han dado casos ya en el Sistema de Flagrancias que los conductores han sido detenidos sin necesidad de Certificado Médico.
                          1. b) Sacar de igual forma un certificado médico del conductor, controlador u otra persona del sistema vial, sobre todo si hubo uso progresivo de la fuerza para neutralizar la agresión.
                            1. Una vez comprobado el cometimiento de la infracción por faltar de obra al agente de Tránsito, el miembro policial procede en el lugar a leer los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.
                          2. Infractor detenido por oficio o registro en PDA (orden de captura)
                            1. Una vez comprobado que el conductor posee activa un Orden de Captura en cualquiera Juzgado o Fiscalía, el miembro policial procede en el lugar a leer los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor
                            2. Infractor detenido por exceder los rangos moderados de velocidad:
                              1. Una vez comprobado que el conductor ha excedido los rangos moderados de velocidad por medio de la foto captada por el radar, el miembro policial debe de inmediato a leer los derechos constitucionales establecidos en la Constitución del Ecuador en el Art. 77 Nrales. 3 y 4. Al infractor.
                            3. Procedimientos en Accidentes de Transito
                              1. Accidente de tránsito con daños materiales menores a 2 RMU, pero con un conductor infractor (embriaguez, aliento a licor, sin licencia, licencia suspendida, faltamiento de obra):
                                1. Aísla el sitio del accidente con conos o cerrando la circulación vehicular por medio del patrullero policial; solicitando de inmediato la presencia de ambulancia/s en caso de existir heridos, y ponerlos a buen recaudo; asegura el sitio del accidente con la finalidad de evitar más accidentes, lo más pronto posible una vez recabada toda la información necesaria para la elaboración del parte técnico, reorganiza la circulación vehicular, poniendo a buen recaudo el o los vehículos, es decir se aplica el antes, durante y después del accidente.
                                2. Accidente de tránsito con daños materiales mayores a 2 RMU, heridos y /o muertos.
                                  1. Reporta al ECU 911, Si es el caso de que toma procedimiento personal de S.U u otro servicio que no sea tránsito mediante el ECU 911, se entrega el procedimiento a personal de Agentes o personal tránsito (según su jurisdicción).
                                    1.  Solicita de igual forma la presencia de ambulancias (heridos), DML (muertos).  Solicitar la presencia del SIAT si existe; - Personas fallecidas. - Vehículos del Estado implicados en el accidente. - Personal de F.F.A.A y Policía Nacional implicados en el accidente con vehículos de estado.
                                  2. Procedimientos Especiales y Complementarios
                                    1. Procedimiento en concurrencia de varias infracciones de tránsito:
                                      1. El infractor será juzgado por la más grave: Existe concurrencia cuando el Agente de Tránsito verifique el cometimiento de varias infracciones de tránsito al mismo tiempo. En este caso, el juez competente tiene la obligación de juzgar al infractor por la infracción más grave, de modo que al juzgarse la mas grave se excluyen las restantes
                                      2. Procedimiento en el caso de infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años:
                                        1. Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia
                                        2. Procedimientos en delitos de tránsito cometido por personas con inmunidad diplomática:
                                          1. El requisito fundamental para tomar el procedimiento adecuado se basa en la verificación de que él o los involucrados en la infracción de tránsito, goza de Inmunidad Diplomática
                                            1. Ningún agente diplomático o consular podrá ser detenido sino cuando se trate de un delito grave y únicamente por decisión de la autoridad judicial competente.
                                            2. Procedimiento en accidentes de tránsito en el que participen mayores de sesenta y cinco años o mujeres embarazadas:
                                              1. En el caso de que el presunto autor fuere una mujer embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de edad y sufrieran lesiones producto del accidente de tránsito, se los trasladará a un centro de salud con custodia policial.
                                                1. En el caso de que requiera detención de la mujer embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de edad, se procederá a ingresarlo hasta la Prevención de Contraventores de Tránsito en calidad de detenido hasta que autoridad competente le determine el respectivo arresto domiciliario
                                            3. Trilogía de la detención en tránsito
                                              1. En el caso de flagrancias de tránsito se debe considerar:Situación Flagrante ; Lectura de Derechos; Reunir Elementos de convicción y Parte Policial
                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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