Artículo 2.Definición y modalidades de acoso laboral.
Nota:
Sentencia T-461 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. La compañía acusada no
puede estar propiciando la renuncia del trabajador, sometiéndolo a situaciones
que, aisladamente o en conjunto, buscan alterar su estabilidad, hasta el punto
que éste decida abandonar la compañía, en razón a esos actos de presión, como
si se tratase de una decisión autónoma y voluntaria.
Sentencia T-238 de 2008,
M.P. Mauricio González Cuervo. Terminación
del contrato laboral producto de una discriminación laboral iniciada por jefe
directo en la empresa en misión, a quien acusó ante los directivos de acoso
laboral por presiones generadas por causa y con ocasión de su enfermedad- Vih.
Corte Constitucional,
Sentencia T-882 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Se alega la vulneración
del derecho a la salud y al trabajo digno por una funcionaria de la oficina de
Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué al ser perseguida laboralmente por
su superior. La situación de maltrato y discriminación llegó a tal punto que le
fue diagnosticado “estrés grave” y su siquiatra le recomendó la reubicación
laboral.
Artículo 4. Circunstancias agravantes
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 19 de enero de 2011, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Radicación 760011102000-2010-00145-04.
Desde ningún punto de vista
se puede aceptar que el juez abuse de su poder o superioridad para atropellar a las personas que están bajo su mando.
Artículo 7. Conductas que constituyen acoso laboral.
Nota:
Se declara exequible por la Sentencia C-780 del 2007 M.P. Humberto Sierra Porto.
Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 19 de enero de 2011, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Radicación 760011102000-2010-00145-04.
Si se demuestra que el trato frente a un subalterno es reprochable y discriminante, se configura acoso laboral.
Artículo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 1º
de febrero de 2012, M.P. Angelino Lizcano Rivera, Radicación 760011102000-2010-0214101.Conducta que no constituyen acoso laboral. El Juez como Director del Despacho está plenamente
facultado para determinar las funciones de cada uno de los empleados a su
cargo, y establecer medidas con el fin de descongestionar los asuntos de su
conocimiento.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala
Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 24 de agosto de 2011, M.P. Angelino
Lizcano Rivera, Radicación 760011102000-2007-01142 03.El Juez como director del
Despacho se encuentra plenamente facultado para determinar las funciones de
cada uno de los empleados a su cargo, y establecer medidas con el fin de
descongestionar los asuntos de su conocimiento.
Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Nota:
Se declara exequibles las
expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo” (parágrafo 1º), en la Sentencia C-282 de 2007.
T-882 de 2006. M.P. Humberto Sierra Porto.
Las medidas preventivas y correctivas de las que trata la Ley 1010 de 2006, no
son mecanismos judiciales de protección de los derechos fundamentales del
trabajador, sino que son simplemente mecanismos de carácter administrativo.
Consejo de Estado,Sección Primera. Sentencia 250002327000-2008-00583-01, 13 de noviembre de 2008, M.P. Martha Sofía Sanz Tobón. 31217.
Agotamiento previo de procedimiento preventivo. La
Procuraduría debe asegurarse que antes de iniciarse la investigación
disciplinaria verifique que la Oficina de Control Disciplinario intente
conciliar y ejecutar las medidas que permitan mitigar la situación, de
conformidad con lo previsto por la Ley 1010 de 2006.
Artículo 10.Tratamiento sancionatorio al acoso laboral.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 19
de enero de 2011, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Radicación 760011102000-2010-00145-04.
El acoso laboral, cuando estuviere debidamente
acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código
Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Artículo 11. Garantías contra actitudes retaliatorias.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 26 de mayo de 2010, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago,
Radicación 760011102000 2010-00145 01.
Protege a quien denuncio el
acoso laboral.
Artículo 14. Temeridad de la queja de acoso laboral.
Nota:
La expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-738 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Artículo 3. conductas atenuantes del acoso laboral
Nota:
Sentencia C-898 de 2006. Declaró inexequible el literal f del artículo 3º de la Ley
1010 de 2006, que atenuaba la conducta de acoso laboral por la existencia de vínculos familiares y afectivos. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Se declara exequible el uso de la expresión “de inferioridad” del literal e), por la Sentencia C-78 de 2007.
Artículo 1.Objeto de la ley y bienes protegidos por ella.
Nota:
En Sentencia C-960 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, se declaró exequible la expresión “la presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación”
contenida en el parágrafo del artículo 1 de la Ley
1010 de 2006, en el entendido de que si en realidad existe una relación
laboral, se aplicará la Ley 1010 de 2006.
Código Único Disciplinario
Nota:
Código Único Disciplinario. Ley 734 de 2002.
Artículo 9. Presunción de inocencia.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria,Sentencia del 8 de julio de 2010, M.P. Angelino Lizcano Rivera, Radicación 760011102000-2006-00516-02.Toda duda razonable debe resolverse a favor del investigado disciplinariamente.
Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
Nota:
Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 21 de febrero de 2007, M.P. Fernando Coral Villota, Radicación 050011102000-2003-01648.
Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 24
de agosto de 2011, M.P. Angelino Lizcano Rivera, Radicación 760011102000-2007-0114203. La acción
disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
Artículo 35. Prohibiciones de todo servidor público.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 2 de febrero de 2012, M.P. Jorge Armando Otálora Gómez, Radicación 520011102000-2007-00278-01. A todo servidor público le está prohibido ejecutar actos de violencia contra superiores,
subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o
calumniarlos.
Artículo 44. Clases de sanciones para servidor público.
Nota:
Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 19 de enero de 2011, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Radicación 760011102000-2010-00145-04. Al tenor del numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la sanción en caso de acoso laboral no puede ser otra que la de DESTITUCIÓN DE CARGO.
Artículo 142. Prueba para sancionar disciplinariamente.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 8
de julio de 2010, M.P. Angelino Lizcano Rivera, Radicación 760011102000-2006-00516-02. No se podrá
proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del implicado.
Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar.
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 27 de octubre de 2010, M.P. Henry Villarraga Oliveros, Radicación 410011102000-2009-00361-00. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.
Artículo 157. Suspensión provisional
Nota:
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 26 de mayo de 2010, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago,
Radicación 760011102000 2010-00145 01. En el caso bajo estudio, se determinó que la juez obstaculizaba la investigación disciplinaria en su contra, y se presumió que lo seguiría haciendo, pues no permitía que sus empleados acudieran a rendir la declaración que de ellos se pide, una veces tachando sus declaraciones sin ni siquiera haberse apersonado de la
investigación, y otras no otorgándoles el permiso para acudir a la Seccional de instancia a rendirlas, por lo que fue suspendida provisionalmente del cargo.
Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos.
Nota:
Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 19 de enero de 2011, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Radicación 760011102000-2010-00145-04.La decisión de cargos procede cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la
responsabilidad del investigado.
Artículo 196. Falta disciplinaria.
Nota:
Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia del 31 de enero de 2012, M.P. José Ovidio Claros Polanco, Radicación 170011102000-2011-00078-01. Tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye
falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones.
Estatutaria de la Administración de Justicia
Nota:
ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ley 270 de 1996.
Articulo 153. Son deberes de los funcionarios y empleados públicos.
Nota:
Son deberes de los funcionarios y
empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de
la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los
reglamentos.
3. Obedecer y respetar a sus
superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y
compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
Articulo 154. Prohibiciones a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.