En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda
autoridad
administrativa o
judicial
de normas y derechos de ambas partes
2. toda persona, y será
tratada como tal, mientras
no se declare su
responsabilidad
mientras no exista resolucion o sentencia ejecutoria
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa
o de otra naturaleza
ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley
4. obtenidas o actuadas con
violación de la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna si
no existe
carecerán de eficacia probatoria
5. En caso de conflicto entre dos
leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho
se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea
posterior a la infracción
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes
garantías básicas:
1. tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las
razones de su detención.
la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó
la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio
2.En el momento de la detención, la agente o el agente
informará a la persona detenida de su derecho a
permanecer en silencio
a solicitar la asistencia de una abogada
a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique
3. .Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará
inmediatamente al representante consular de su país.