Se aplicará al contabilizar las
participaciones en negocios
conjuntos, así como para
informar sobre sus activos,
pasivos, gastos e ingresos en los
estados financieros de los
partícipes e inversores.
No se aplicara a: 1. Entidades de
capital de Riesgo y 2.
Instituciones de inversión
colectiva como fondos de
inversión o similares
Siempre y cuando desde sus
inicios hayan contabilizado a
valor razonable tal como lo indica
la NIC 39
Quedara exento si la entidad
cumple las siguientes condiciones:
1. Los activos sean mantenidos
para la venta NIIF 5 2. Cuando se
aplique la excepción de la NIC 27
que permite a un dominante no
realizar EF consolidados y 3.
Cuando: a. Cuando el participe sea
un dependiente completa o
parcialmente dominado por otra
entidad. b. los instrumentos de
pasivo y capital no se negocian en
un mercado publico c. El partícipe
no registra, ni está en proceso de
registrar sus estados financieros
en una comisión de valores u otra
organización reguladora y d. La
dominante ultima o intermedias
elaboran EF Consolidados
Definiciones
Consolidación
proporcional: Método de
contabilización en el que
en los EF de cada
partícipe se incluye su
porción de activos,
pasivos, gastos e ingresos
de la entidad controlada
de forma conjunta.
Control: Poder de dirigir
las políticas financiera y
de explotación de una
entidad, con el fin de
obtener beneficios de
sus actividades.
Control Conjunto:
Acuerdo contractual para
compartir el control
sobre una actividad
económica, que sólo
existirá cuando las
decisiones estratégicas,
requieran el
consentimiento unánime
de todos los que
comparten el control
EF separados: EF de un
inversor, ya sea un
dominante, o un
partícipe en los que se
contabilizan a partir de
las cantidades
directamente
invertidas, y no en
función de los
resultados obtenidos
Influencia significativa:
Poder de intervenir en
las decisiones de
política financiera y de
explotación de la
participada, sin llegar
a tener el control
absoluto ni el control
conjunto de la misma.
Inversor en un negocio
conjunto: Parte
implicada en el
negocio conjunto que
no toma parte en el
control conjunto sobre
el mismo.
Método de la
participación: Método
de contabilización en
cual la participación se
registra inicialmente al
coste, y es ajustada en
función de los
cambios que
experimenta. El
resultado del ejercicio
del partícipe recogerá
la porción que le
corresponda.
Negocio conjunto:
Acuerdo contractual
en virtud del cual dos
o más partícipes
emprenden una
actividad económica
que se somete a
control conjunto.
Participe: Cada una de
las partes implicadas
en un negocio
conjunto que tiene
control conjunto
sobre el mismo.
Formas de Negocios Conjuntos
Pueden tener diferentes
formas y estructuras. Se
identifican tres grandes tipos
1. Explotaciones controladas
de forma conjunta 2. Activos
controlados de forma conjunta
y 3. Entidades controladas de
forma conjunta, todos ellos
cumplen la definición y se
describen habitualmente como
negocios conjuntos.
Son características comunes a
todos los negocios conjuntos:
1. tienen dos o más partícipes
ligados por un acuerdo
contractual; y 2. el acuerdo
contractual establece la
existencia de control conjunto.
Acuerdo Contractual
No son negocios conjuntos, a
los efectos de esta Norma, las
actividades que no cuenten
con un acuerdo contractual
donde se establezca ese
control conjunto.
Cualquiera que sea la forma, el
acuerdo contractual se
formaliza generalmente por
escrito, y trata cuestiones tales
como las siguientes:
1. La actividad, su duración y
las obligaciones de
información financiera 2. El
nombramiento del consejo de
administración u órgano de
gobierno así como los
derechos de voto de estos
3. Las aportaciones al capital
hechas por los partícipes y 4. El
reparto entre los partícipes de
la producción, los ingresos, los
gastos o los resultados del
negocio conjunto.
Explotaciones controladas
de forma conjunta
Se da cuando dos o más
partícipes combinan sus
operaciones, recursos y
experiencia con la finalidad
de fabricar, comercializar y
distribuir conjuntamente un
producto específico, y
obtendrá una parte de los
ingresos ordinarios por la
venta del avión, proporción
que se determinará en
función de los términos del
acuerdo contractual.
El partícipe reconocerá en sus EF 1. Los
activos que están bajo su control y los
pasivos en los que ha incurrido y 2. Los
gastos en que ha incurrido y su parte en
los ingresos obtenidos de la venta de
bienes por el negocio conjunto.
Activos controlados
de forma conjunta
Estos activos se
utilizan para que los
partícipes obtengan
beneficios. Cada
partícipe podrá
obtener una parte de
la producción de los
activos, y asumirá la
proporción acordada
de los gastos
incurridos.
Entidades controladas
de forma conjunta
Es un negocio en la cual
se crea una sociedad
por acciones, una
asociación u otro tipo
de entidad, en la cual
cada partícipe adquiere
una participación. La
entidad operará de la
misma manera que
otras entidades, salvo
que exista un acuerdo
contractual entre los
partícipes, donde se
establezca el control
conjunto sobre la
actividad económica de
la misma.
EF del participe
Consolidación
Proporcional
El partícipe
reconocerá su
participación en la
entidad controlada
de forma conjunta
aplicando la
consolidación
proporcional o el
método alternativo.
El partícipe dejará
de aplicar la
consolidación
proporcional desde
la fecha que cese su
participación en el
control conjunto.
EF Separados del
participe
Se contabilizará de
acuerdo con los
párrafos 37 a 42 de la
NIC 27
EF del inversor
Registrara y
presentara de acuerdo
con la NIC 39 o , si
posee influencia
significativa con la NIC
28.
Información a
Revelar
El partícipe revelará,
mediante una lista con
las descripciones
correspondientes, sus
participaciones
significativas en
negocios conjuntos, así
como su proporción en
la propiedad de las
entidades controladas
conjuntamente.
El partícipe revelará el
método utilizado para
reconocer
contablemente su
participación en las
entidades controladas
conjuntamente