PPIO. DE PUBLICIDAD: Es la necesidad de dar a
conocer a la sociedad, con transparencia, todo sobre
el proceso, así como el resultado del juicio penal,
Garantiza a los invoucrados el apego al derecho
Artículo 5o. del
Código Nacional de
Procedimientos
Penales.
PPIO. DE CONTRADICCIÓN: Garantiza que la
producción de las pruebas se hará bajo el control de
todos los sujetos procesales, teniendo un debate
contradictorio mediante el poder de refutación de las
pruebas
Artículo 6o. del
Código Nacional de
Procedimientos
Penales.
PPIO. CONCENTRACIÓN: Todas las pruebas
deberán ser presentadas durante la misma
audiencia de juicio, ofreciendo los medios al
juez para que emita su resolución conforme
a lo que fue materia durante la audiencia. Su
evidente ventaja es la gran expeditez con la
que se actúa
Artículo 8o. Código
Nacional de
Procedimientos
Penales
PPIO. DE CONTINUIDAD: Indica que las
actuaciones judiciales, pero sobre todo,
el juicio principal, no deben ser
interrumpidas, sino que deben agotarse
todos los temas a examinar.
Artículo 7o. del
Código Nacional de
Procedimientos
Penales.
PPIO. DE INMEDIACIÓN: Gracias a este principio, es requisito que
el juez que dicte la sentencia se encuentre presente en la
práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y
observando directamente los diversos medios de prueba que se
desahoguen en el juicio, ya que solo lo que ha sido oralmente
debatido en el juicio, puede ser fundamneto legítimo de la
sentencia
Artículo 9o. del
Código Nacional de
Procedimientos
Penales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.