ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Descripción

Mapa Mental en ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, creado por Emilia González Reyes en 17/11/2017.
Emilia  González Reyes
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Resumen del Recurso

ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  1. ARTICULO 19
    1. f). PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

      Nota:

      • El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,  delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
      1. maltrato
        1. trata de personas
          1. delincuencia organizada
          2. g) REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD DEL GOBERNADO VINCULADO AL PROCESO

            Nota:

            • La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.   El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.
            1. h) PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN EN PERJUICIO DEL GOBERNADO

              Nota:

              • La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.  La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
              1. i) LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO Y SITUACIONES QUE PUEDAN ADVERTIRSE RESPECTO AL HECHO CONSIGNADO

                Nota:

                • Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
                1. j) SUSPENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR EVASIÓN DE LA JUSTICIA TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

                  Nota:

                  • j Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
                  1. EL PROCESO
                  2. g) El maltrato, las molestias y los abusos con motivo de la aprehensión o en las prisiones.

                    Nota:

                    • Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades
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