Haya transcurrido almenos un año de tenencio en la Flia
adoptante
Consentimiento del adoptado
Diferencia de 15 años entre el adptado y
el adoptante, quien debe ser mayor de
25
Requiere la condicion de ADOPTABILIDAD
Se produjo una ruptura o deterioro de los vínculos afectivos entre el niño, niña o
adolescente y el miembro de su familia encargado de su cuidado y su salud queda
expuesta
Uno de sus requisitos es la SEPARACIÓN
DEFINITIVA
Dispone de la perdida de la patria potestad,
si el niño, niña o adolescente se encontrara
sujeta a la misma
Da la condicion de ADOPTABILIDAD
Tenencia de Terceros
Cualquier interesado siempre que su finalidad
sea el interes superior del adoptado
El Juez debe evaluar el entorno familia del interesado
Quien ejerce la tenencia del niño, niña o
adolescente esta obligado a brindar
proteccion y cidado necesario para su
desarrollo
Acto solemne, bilateral y ficcion juridica
Vinculo filiatorio ficticio entre un adoptado y un adoptante
El ADOPTADO
Vínculos con la familia de origen:
Si el adoptado tuviera vínculos
altamente significativos y favorables
la adopcion se realizara si los
adoptantes se obligan al respeto y
preservacion de este vínculo
Tiene derecho a saber su condicion:
A partir de los 15 años tendra derechos a
conocer los datos del Registro General de
Adopciones en cuanto refieran a su historia
personal y a conocer su familia de origen.
A partir de la mayoria de edad el adoptado tendrá el derecho de
acceder a el expediente judicial y demas antecedentes que dieron
origen a su adopción