CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PÚBLICAS MAPA MENTAL
LIBRO I: DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
Nota:
DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
TITULO I: DE LA PLANIFICACION DEL
DESARROLLO Y LA POLITICA PUBLICA
CAPITULO PRIMERO: DE LA
PLANIFICACION DEL
DESARROLLO
Art. 9. - Planificación del desarrollo. - Orientado al cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e
interculturalid
Art. 10 PLANIFICACIÓN NACIONAL.- Responsabilidad y competencia del Gobierno Central se
ejerce a través del PND, coordina y armoniza con GADS para permitir la articulación de los
procesos respectivos
Art. 11.- DEL EJERCICIO DESCONCENTRADO DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL: El ejecutivo
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada; 1. e establecerá instrumentos que propicien la planificación territorializada del gasto
público con todos los niveles. y 2. Se propiciará la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los
GADS, la sociedad civil y la ciudadanía.
Art. 12. - Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
es competencia de los GADS en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno.
Art. 12. - Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
es competencia de los GADS en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno.
Art. 14. - Enfoques de igualdad. - En el ejercicio de la planificación y la política pública se
establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico -
culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad
CAPITULO SEGUNDO: DE LA
POLITICA PUBLICA
Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriale s con enfoque
territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo
Art. 16. - Articulación y complementariedad
de las políticas públicas.
Art. 17. - Instructivos
metodológicos.sw
TITULO II: DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACION PARTICIPATIVA
CAPITULO PRIMERO DE LAS
GENERALIDADES
Art. 18. - Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. - Constituye el conjunto
de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores,
sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaci ón del desarrollo en todos los
niveles de gobierno.
Art. 20. - Objetivos del Sistema.: Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa: 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento
progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y
disposiciones de l régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República; 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la
planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la
gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e
intangible
CAPITULO SEGUNDO DE LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
Art. 21. - Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa. -
1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5.
Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la
República y la Ley, t
SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACION
Consejo Nacional de Planificación. - Es el organismo superior del
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y
tendrá personería jurídica de derecho público.
FUNCIONES: s: 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo, 2 Preparar una propuesta de lineamientos y políticas
que orienten el Sistema Nacional Descentralizado
LIBRO II DE LAS FINANZAS PUBLICAS
TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
El SINFIP es el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,y demas que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo.
Principios del SINFIP. - Los principios del SINFIP son: legalidad,
universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad,
oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización
normativa, desconcentración y descentralizaci ón operativas,
participación, flexibilidad y transparencia
Art. 77. - Presupuesto General del Estado.: instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas, No se
consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y
egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
CAPITULO II DEL COMPONENTE DE INGRESOS
Comprende la proyección y análisis para la recomendación de
políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de
mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la
determinación y recaudación
Recaudación. - Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación
de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se
establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas,
en coordinación con esas entidades
CAPITULO III DEL COMPONENTE DE
PRESUPUESTO
Art. 96. - Etapas del ciclo
presupuestario
SECCION I PROGRAMACION
PRESUPUESTARIA
Es la base de los objetivos determinados por la
planificación y las disponibilidades presupuestarias
coherentes con el escenario fiscal esperado
SECCION II FORMULACION
PRESUPUESTARIA
Consiste en la elaboración de las proformas que expresan los
resultados de la programación presupuestaria,
SECCION III
APROBACION
PRESUPUESTARIA
La aprobación del Presupuesto General del Estado se
realizará en la forma y términos establecidos en la
Constitución de la República. En caso de reelección
presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma
30 días después de proclamados los resultados de la
segunda vuelta
SECCION IV EJECUCIO N
PRESUPUESTARIA
Es la ase del ciclo presupuestario que comprende el
conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima
del talento humano, y los recursos materiales y
financieros asignados en el presupuesto con el propó
sito de obtener los bienes, servicios y obras en la
cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
SECCION V SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Fase del ciclo presupuestario que comprende la
medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos, el análisis de
las variaciones observadas, con la determinación
de sus causas y la recomendación de medidas
correctivas.
Las disposiciones sobre el
seguimiento y la evaluación
financiera de la ejecución
presupuestaria serán dictadas por
el ent e rector de las finanzas
públicas y tendrán el carácter de
obligatorio para las entidades y
organismos que integran el sector
público
SECCION VI CLAUSURA Y LIQUIDACION
PRESUPUESTARIA
Los presupuestos anuales del sec tor público se clausurarán el 31 de
diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de
ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado
CAPITULO IV DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO
SECCION I DEL CONTENIDO Y FINALIDAD
El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y
organismos del sector público provenientes de contra tos de mutuo; colocaciones de bonos y
otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de
novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan
sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las
obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier
título valor menor a 360 días
ECCION II DE LOS
LIMITES DE
ENDEUDAMIENTO,
DESTINO DE LOS
RECURSOS Y DE LOS
PROYECTOS
El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el
conjunto de las entidad es y organismos del sector público, en
ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del
PIB. En