PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN VENEZUELA

Descripción

Mapa Mental sobre PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN VENEZUELA, creado por Daniel alegando bueno lopez el 19/11/2017.
Daniel alegando bueno lopez
Mapa Mental por Daniel alegando bueno lopez, actualizado hace más de 1 año
Daniel alegando bueno lopez
Creado por Daniel alegando bueno lopez hace casi 7 años
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Resumen del Recurso

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN VENEZUELA
  1. concepto de ley

    Nota:

    • contribuido en:
    1. Es todo acto sancionado por el Poder legislativo y esta es la que permite la aplicacion de la norma. ARt. 202
      1. Tipos de Ley:
        1. .Ley Habiliitante ´.Ley Ordinaria .Ley organica
    2. Art. 204 La iniciativa de las leyes.
      1. COrresponden:
        1. Tribunal supremo de justicia
          1. Poder Ciudadano
            1. Poder Electoral
              1. Integrantes de la Asamblea Nacional
            2. Poder ejecutivo Nacional
              1. Electores y ELectoras inscritos en el regristo electoral permanente
            3. COmisión delegadas y permanentes
              1. Consejo legislativo Estadal
            4. Art. 205
              1. Discute los proyectos de los presentados por los ciudadanos
                1. Si no ocurre dicho debate, el proyecto se aprobara en conformidad a la ley
              2. Art. 206
                1. Los estados seran consultados por la AN a través del consejo legislativo
                  1. Estableciendo mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás Instituciones del Edo.
                2. ARt. 207
                  1. Para convertirse en ley el proyecto dependerá de 2 discuciones
                    1. Si se aprueba, el presidente de la ASamblea Nacional deberá declarar la sanción de la ley
                  2. Art. 208
                    1. Se discuten, objetivos ,motivos , alcances, y viabilidad
                      1. Las comisiones encargadas de estudiar este proyecto, tienen un plazo no mayor de 30 días para presentar un informe
                    2. ARt. 209
                      1. Recibido el segundo informe, se da inicio a una segunda discusión del proyecto Ley.
                        1. Si se aprueba sin modificación, será sancionada la Ley.
                      2. Art. 210
                        1. La discusión de los proyectos que que pendiente serán continuados por sesiones extraordinarias.
                        2. Art. 211
                          1. Durante el periodo de discusión y aprobación de los proyectos de leyes deben consultar o otros organos (Ministro, el magristrado del TSJ)
                          2. ART. 212
                            1. AL texto de las leyes procederá la sig formula de "La AN de la República Bolivariana de Venezuela"
                            2. ARt. 213
                              1. Una vez sancionada la ley se extendera por duplicado la reacción final en que haya resultado las discusiones
                              2. Art. 214
                                1. el presidente de la república promulgara la ley dentro de los 10 dias siguiente al dia en que haya recibido el ejemplar dentro de este lapso podrá solicitar alguna modificación.
                                2. Aart 215
                                  1. La AN decidirá acerca de los aspectos planteados por el presidente de la República con la mayoría absoluta de los diputados y remitirá su promulgación
                                  2. Art. 216
                                    1. Cuando el presidente no promulga la ley en los terminos señalados, el presidente d y 2 vicepresidente de la AN procederá a su promulgacion sin ningún tiipo de perjuicio.
                                    2. Art. 217
                                      1. La Ley aprobatoria de un tratado deberá ser promulgada por un acuerdo a convenio internacional que quedará a discreción del ejecutivo nacional.
                                      2. ARt. 218
                                        1. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo
                                          1. LA ley que sea objeto de la reforma parcial, se publica en un solo texto que incorpore las modificaciones apprbadas.
                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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