Realizando el pago de la declaracion dentro
del plazo
Realizando el pago con la declaracion
extemporanea
Realizando el pago por compensacion
Realizando el pago facilidad de pago
Realizando el pago por
jurisdiccion coactiva
¿Que declaraciones puedo
presentar sin pago
Renta
Ventas
Consumo
Riqueza
¿Que declaraciones no se debe
presentar sin pago
Renta CREE
Retencion
GMF
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COACTIVO
Para el cobro coactivo de las deudas fiscales
por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de
competencia de la DIAN debera seguirse el
procedimiento administrativo coactivo que se
establece en el estatuto tributario
COMPETENCIA FUNCIONAL
Subdirector de recaudacion de la direccion
general de impuestos nacionales
Administradores de impuestos
Jefes de las dependencias de cobranza
Funcionarios de las dependencias, quien
este a cargo de estas funciones
COMPETENCIA TERRITORIAL
Donde se hayan originado las respectivas
obligaciones tributarias
Donde se encuentre domiciliado el deurdor
Poderes del funcionario que
realiza el cobro
Mandamiento de
pago
NOTIFICACION
15 DIAS
Pagar
Presentar Excepciones
El pago
efectivo
La existencia de
acuerdo de pago
La falta de
ejecutoria del titulo
La perdida de ejecutoria del titulo
por revocacion o suspension
provisional del acto administrativo,
hecha por la autoridad competente
La interposicion de demandas de
restablecimiento del derecho o de
proceso de revision de impuestos,
ante la jurisdiccion de lo
contencioso administrativo
La prescripcion
de la accion de
cobro
La falta de titulo ejecutivo
o incompetencia del
funcionario que lo profirio
Vinculacion de deudores
solidarios
TITULOS
EJECUTIVOS
Prestan merito
ejecutivo
Las liquidaciones privadas y sus
correcciones, contenidas en las
declaraciones tributaria
presentadas, desde el vencimiento
de la fecha para su cancelacion
Liquidaciones oficiales ejecutorias
Los demas actos de la administracion de impuestos
debidamente ejecutariados, en los cuales se fijan
sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional
Las garantias y causaciones prestadas a favor de la nacion para
afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la
ejecutoria del acto de administracion que declare el
incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas
Las sentencias y demas decisiones
jurisdiccionales ejecutariadas, que decidan
sobre las demandas presentadas en relacion
con los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses que administra la
direccion general de impuestos nacionales
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES
Un mes
Excepciones probadas
Recurso en el procedimiento
administrativo de cobro
Recurso contra la resolucion
que decide las excepciones
Intervencion del contencioso
administrativo
Orden de
ejecucion
Gastos en el
procedimiento
administrativo
coactivo
Medidas
preventivas
Limite
de inembargabilidad
El limite es de 25 SMMLV, depositados en la cuenta de
ahorros mas antigua del cual sea titular el contribuyente
Limite de los
embargos
El valor de los bienes embargados no podra exceder
el doble de la deuda mas sus intereses
Prescripcion de la accion de
cobro
La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones
relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir
de la fecha en que se hace legalmente exigible. Los 5 años se empiezan a contar a
partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto
tributario: La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el
gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de
presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea. La
fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores
valores. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación
o discusión.