Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Baja Clifornia
concepto
Son todas aquellas Instituciones de Solidaridad que se propongan el AUXILIO MUTUO entre sus
asociados para resolver colectivamente, necesidades materiales del mutualista, por medios que
proporcionen la Previsión Social, en cualquiera de sus formas. (Art 1ero LSMBC).
SE COMPONEN
Por un numero ilimitado de
mutualistas no inferior de 25
COMO FUNCIONAN
Ejercitarán su acción ajenas a
toda idea de lucro mercantil, sin
aportaciones de capital,
limitándose a la constitución y
administración de sus Fondos
Sociales, así como de sus
inversiones y reservas.
FONDOS SOCIELAES
Se constituirán por el pago de
cuotas de ingreso, mensuales,
administrativas,
extraordinarias y de auxilio
social en forma permanente,
periódicas o fluctuantes, de
acuerdo con sus Estatutos y
Reglamentos.
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES
Deberán protocolizarse ante Notario
Público su Acta Constitutiva y sus
Estatutos
registrándose estos documentos en el
Registro Público.
Se llevará un registro especial de Sociedades
Mutualistas del Estado de Baja California, en la
Secretaría General de Gobierno
ORGANIZACIÓN LA SOCIEDAD
Asamblea General de Constitución, en
la que aprobarán sus Bases
Constitutivas y sus Estatutos
debiendo constar en los mismos, los
siguientes requisitos:
Prohibiciones para la sociedad mutualista
Por ningún motivo podrán intervenir en asuntos
políticos o religiosos, ni destinar fondos para
estos fines
Excepciones para la sociedad mutualistas
exceptuadas de toda clase de impuestos, derechos y servicios o
cualquiera otra clase de tributación al Estado, Municipio o cualquiera
otro organismo descentralizado que funcione en la Entidad,así como
de los impuestos prediales correspondientes a los inmuebles que
tuvieren en propiedad y en los que hagan su labor social para los fines
que se expresan en su Estatutos y Reglamentos y a los que hace
mención en el Artículo 4o. de esta propia Ley
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.