Ley Orgánica de Regímen Tributario Interno-LORTI

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DAVID  ASCUNTAR
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DAVID  ASCUNTAR
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Resumen del Recurso

Ley Orgánica de Regímen Tributario Interno-LORTI
  1. Objeto del impuesto.
    1. El impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras
    2. Concepto de renta
      1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero y los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
      2. Sujeto activo
        1. El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
        2. Sujetos pasivos
          1. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país,
          2. Ingresos de los cónyuges
            1. - Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba
            2. Ingresos de los bienes sucesorios
              1. Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
              2. - Ejercicio impositivo
                1. El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
                2. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
                  1. Los que perciben los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales profesionales, comerciales, industriales, agropecuarios, etc. Los que perciben los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior con domicilio en el Ecuador
                  2. EXENCIONES
                    1. Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,
                      1. Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada ("APP"), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales
                        1. Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años.
                          1. En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa Jurídica en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
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