SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Descripción

trabajo sobre la ley 100 de 1993
LPC Casgalopa
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LPC Casgalopa
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Resumen del Recurso

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
  1. LA LEY 100 DE 1993 CREA EL
    1. Es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está cargo del Estado. Este servicio puede ser prestado por entidades públicas o privadas, en las condiciones establecidas en los reglamentos y normas que dicten el congreso y el gobierno. El objetivo primordial de la seguridad social o su razón de ser consiste en dar a los individuos y a las familias la tranquilidad de saber que el nivel y la calidad de vida no sufrirán, en lo posible, un menoscabo significativo a raíz de alguna contingencia social o económica.
      1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
        1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
          1. Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida que es de carácter público y es administrado por Colpensiones. El segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de carácter privado y es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

            Nota:

            •    Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida que es de carácter público y es administrado por Colpensiones. El segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de carácter privado y es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.    
            1. Régimen RPM los afiliados y beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o en su defecto la indemnización sustitutiva. Requisito para la pensión de vejez en el régimen de prima media: la edad en la mujer de 57 años y 62 años si es hombre, haber cotizado un mínimo de 1000 semanas.

              Nota:

              •    Régimen RPM los afiliados y beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o en su defecto la indemnización sustitutiva. Requisito para la pensión de vejez en el régimen de prima media: la edad en la mujer de 57 años y 62 años si es hombre, haber cotizado un mínimo de 1000 semanas.   
              1. Régimen RAI los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

                Nota:

                •    Régimen RAI los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Tendrán un pensión a la edad que escojan siempre y cuando en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.         
            2. Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes, se tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestaciones de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, derecho a escoger cualquiera de los dos regímenes, no podra recibir la pensión simultáneamente de invalidez y vejez, la afiliación implica la obligación de pagar los aportes. Las administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancaria. Afiliación en forma voluntaria: los trabajadores independientes de el país y los colombianos domiciliados en el exterior.

              Nota:

              •    Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes, se tiene derecho al reconocimiento y pago de la prestaciones de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, derecho a escoger cualquiera de los dos regímenes, no podra recibir la pensión simultáneamente de invalidez y vejez, la afiliación implica la obligación de pagar los aportes. Las administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancaria. Afiliación en forma voluntaria: los trabajadores independientes de el país y los colombianos domiciliados en el exterior.   
            3. BENEFICIARIOS • el cónyuge • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años • los padres del causante si dependían económicamente de éste. • los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. • En caso que no haya beneficiarios hasta el quinto orden hereditario, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

              Nota:

              • BENEFICIARIOS • el cónyuge • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años • los padres del causante si dependían económicamente de éste. • los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. • En caso que no haya beneficiarios hasta el quinto orden hereditario, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
              1. Requisitos pensión de invalidez: afiliado se encuentre cotizando y hubiere cotizado por los menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez, sin cotizar hubiere efectuado aportes por los monos 26 semanas del año anterior al momento que se produjo el estado de invalidez

                Nota:

                •    Requisitos pensión de invalidez: afiliado se encuentre cotizando y hubiere cotizado por los menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez, sin cotizar hubiere efectuado aportes por los monos 26 semanas del año anterior  al momento que se produjo el estado de invalidez   
                1. Requisito pensión sobrevivientes 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalides.2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que este hubiere cumplido con lo siguiente a) que el afiliado se encuentre cotizando y hubiere cotizado por los menos 26 semanas al momento de la muerte, b) sin cotizar hubiere efectuado aportes por los menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento que se la muerte.
                  1. Pensión de sobrevivencia la recibe los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado, gastos de sepelio: se otorga a los beneficiarios del afiliado de acuerdo al tope establecido por la ley.

                    Nota:

                    •    Pensión de sobrevivencia la recibe los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado, gastos de sepelio: se otorga  a los beneficiarios del afiliado de acuerdo al tope establecido por la ley.   
                    1. Modalidades Pensión RAI: Las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar lo siguiente, a elecccion del afiliado o del los beneficiarios, según el caso: - Renta Vitalicias, - Retiro Programado – Retiro Programado con renta vitalicia diferida

                      Nota:

                      •    Modalidades Pensión RAI: Las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar lo siguiente, a elecccion del afiliado o del los beneficiarios, según el caso: - Renta Vitalicias, - Retiro Programado – Retiro Programado con renta vitalicia diferida   
                    2. Sistema General de Riesgos Profesionales
                      1. Conjunto de entidades publica y privadas, normas y procedimientos Finalidad: Atender y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes de trabajo que pueden ocurrir por el trabajo que se desarrolla Establecer actividades de promoción, prevención compensación y fortalecimiento de las actividades de prevención
                        1. Es dirigido orientado controlado y vigilado por el estado. Todos los empleadores deben afiliarse a este sistema, la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria, la selección de la entidad es libre y voluntaria del empleador, las cotizaciones están a cargo del empleador. La cobertura inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación
                          1. Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca un lesión orgánica una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte Ejecución de ordenes del empleador durante la ejecución de una labor bajos su autoridad aun fuera del lugar y horas del trabajo. Cuando un bus del empleador hace el traslado del trabajo a la casa y viceversa.
                            1. Enfermedad Laboral es la contraida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
                      2. SISTEMA DE SERVICIO COMPLEMENTARIOS
                        1. Trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente.
                          1. Los ancianos deben cumplir con ciertos requisitos: Ser colombiano, tener más de 65 años, residir más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.Este programa apoya a estos ancianos hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente
                            1. Financiación: Con los recursos del presupuesto general de la nación que el Conpes destine para ello, y los recursos de los departamentos, distritos y municipios.
                              1. El programa puede ser ejecutado de manera descentralizada y el gobierno puede modificar la población beneficiaria del programa
                                1. La prestación especial se pierde por: Muerte del beneficiario, por mendicidad comprobada, por recibir una pensiona u otro subsidio, y lo que establezca el consejo nacional
                        2. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                          1. Regular el servicio de salud esencial, Crear condiciones de acceso de la población al servicio de salud en todos los niveles de atención
                            1. Se deben afiliar todos los habitantes de Colombia y su los integrantes de su familia La Protección del SGSSS brinda atención con calidad, oportunidad eficiencia de acuerdo a la ley en: Educación y fomento de la salud, prevención, diagnostico tratamiento, rehabilitación.
                              1. Los servicios los prestan: La EPS: Administradora de recursos y las IPS: Prestadoras de Servicio de Salud, el afiliado tiene liberta de elección.
                                1. La organización de este sistema es Descentralizado y hacen parte las direcciones seccionales, distritales, y locales de salud.
                                  1. Régimen Contributivo: personas con capacidad de pago
                                    1. El monto de cotización será del 12,5% del salario básico de cotización, el empleador asume el 8.5% y el empleado el 4% para los pensionados será del 12% del ingreso de la pensión.
                                      1. Afiliados al régimen contributivo Como Cotizante: Todas las personas, residentes en Colombia que tengan contrato de trabajo. Los servidores públicos, pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes tanto públicos como privados, trabajadores independientes, propietarios de empresas, todas las personas que no tengan un contrato con un empleador. Como Beneficiarios: Los miembros del grupo familiar.
                                        1. Régimen Subsidiado: personas sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el estado.
                                          1. Afiliados al régimen Subsidiado Las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisben, puede acceder a través de un subsidio total y las personas del área urbana perteneciente a los niveles 2 y 3 del sisbe, quienes podrán acceder a través de un subsidio parcial.
                                          2. DISPOSICIONES FINALES
                                            1. En este capítulo la ley trata sobre disposiciones presupuestales, transferencia de cotizaciones, prelación de créditos, sanciones para los empleadores, excepciones, vigencia y derogatorias. Es decir las aclaraciones finales para la puesta en marcha de la ley como tal.
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