deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y
operativos las intervenciones y/o producción
institucional que garantice el alcance de los
resultados de desarrollo con su respectiva asignación
presupuestaria
con el propósito de garantizar la
coordinación interna para las prestaciones
de los bienes y servicios y alcance de los
resultados, las entidades públicas deberán
suscribir convenios de corresponsabilidad
interna, los cuales deberán estar
publicados a más tardar el 15 de febrero de
2017
Ministerio de Finanzas
Públicas conjuntamente
con la Segeplan
establecerán los
contenidos mínimos de
tales convenios
deberán hacerse públicos e informar
periódicamente sobre los avances y
logros obtenidos en su portal
electrónico y remitirlos a la Segeplan
en formato digital,
ARTICULO 17. Medición de indicadores.
Las autoridades de las instituciones, en
coordinación con la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia (Segeplan), son
responsables de realizar la medición de
indicadores posibles de ser verificables y
cuantificables de manera cuatrimestral
La periodicidad de medición de indicadores deberá
estar definida y publicada a más tardar el 31 de
marzo de 2017.
Los indicadores
establecidos deberán
ser congruentes con la
planificación
estratégica y operativa
previamente definida,
en función de los
resultados estratégicos
a los que la entidad
contribuye.
Las instituciones deberán elaborar un informe con
base en el formato proporcionado por Segeplan, de
los resultados de la medición de los indicadores en
forma cuatrimestral
publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas
Públicas y a la Segeplan en formato digital.
ARTICULO 18. Información estadística y líneas basales.
Para mejorar la medición de la efectividad de los
programas presupuestarios, se deberán elaborar
líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de
tales programas con criterio de cobertura y calidad
de servicios públicos, de conformidad con los
lineamientos definidos por Segeplan para realizar
el seguimiento de las prioridades nacionales de
desarrollo
Las instituciones rectoras deben
proveer las bases de datos de los
indicadores relacionados con las
prioridades nacionales, así como
sobre la medición de resultados
inmediatos, intermedios y finales, los
cuales deberán estar en formatos
abiertos y disponibles para la
población en general.
ACUERDO GUBERNATIVO 300-2017
ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
en coordinación con las entidades involucradas en los
resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo
y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas
determinadas y para dar seguimiento al avance de los
indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo
y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho
cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del
2018.
ARTICULO 8. Seguimiento y monitoreo de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR).
las instituciones públicas que
participan en los resultados
estratégicos definirán una
agenda de medición de
indicadores de resultados y
productos que cumpla como
mínimo con los siguientes
aspectos:
a.Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar
definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de
que se trate con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de
resultados;
b.Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores
será cuatrimestral; y,
c.En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras.
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto,
brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de
monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos.
ARTICULO 17. Metodología y Ejecución por Resultados.