trasladar servicios que
ofrece una entidad de nivel
nacional (como un
ministerio), hacia el
territorio cercano a los
ciudadanos a traves de los
departamentos, regiones y
municipios
No gozan de autonomia economica
esta sometida al poder central
no posee libertad personeria juridica
DELEGACION
Es la modalidad de transferencia de
funciones administrativas en virtud de la
cual, y en los supuestos permitidos por la
Ley se faculta a un sujeto u órgano que
hace transferencia.
La necesidad de la existencia
previa de autorización legal.
La transferencia de
funciones de un órgano a
otro.
La transferencia de funciones,
se realiza por el órgano titular
de la función.
El órgano que confiere la
Delegación puede
siempre y en cualquier
momento reasumir la
competencia." (Sent.
T-024 de 1999 M.P.
Alejandro Martínez
Caballero).
. El superior jerárquico no
responde por los actos del
órgano desconcentrado más allá
de los poderes de supervisión
propios de la relación jerárquica
y no puede reasumir la
competencia sino en virtud de
nueva atribución legal".