El aval y el protesto

Descripción

Mapa Mental sobre El aval y el protesto, creado por Yeni Rivera el 28/02/2018.
Yeni Rivera
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Yeni Rivera
Creado por Yeni Rivera hace casi 7 años
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Resumen del Recurso

El aval y el protesto
  1. El Aval
    1. Función
      1. Será el deudor cambiario
        1. Con la obligación de hacer frente a la deuda
        2. Solvencia económica
          1. Por garantía de pago
        3. Concepto

          Nota:

          • Artículo 109 LGTOC  Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
          1. garantiza
            1. pago
              1. De la letra de pago
          2. Características y elementos formales
            1. Indicar la persona por quien se presta

              Nota:

              • Artículo 113 LGTOC
              1. Constar en la letra o en hoja que se le adhiera

                Nota:

                • Artículo 111
                1. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente
                  1. Llevar la firma
                    1. Compromiso solidario para pagar

                      Nota:

                      • Artículo 114 LGTOC
                      1. Garantiza todo o en parte el importe de la letra

                        Nota:

                        • Artículo 112
                        1. obligación personal
                          1. Responsablidad unilateral por incumplimiento
                            1. No recepticio
                              1. Porque la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien
                              2. Formal

                                Nota:

                                • Artículos 111, 112,113 y 110
                                1. Por ser la manera exigida por la ley
                                  1. Donde la escritura es primordial
                                    1. Junto con los elementos que debe contener
                                2. Garantía
                                  1. Porque lo desvíncula con los actos cambiarios
                                    1. Los cuales pueden ser de circulación, aceptación y satisfacción
                                  2. Abstracto
                                    1. Por ser independiente
                                    2. Espontánea
                                      1. Surge como acto reflejo
                                        1. ya que su fin es solo garantizar la obligación
                                      2. Independiente

                                        Nota:

                                        • Artículo 114. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
                                        1. Por ser valido,aunque la obligación devenga nula
                                        2. Puede ser parcial
                                          1. Literal
                                            1. Conforme a los derechos y los efectos que produce
                                            2. Comercial
                                              1. Por circunstancias de forma
                                                1. al ser actos de comercio
                                            3. Responsabilidades
                                              1. Obligación garante de pago
                                                1. Responde con todo el patrimonio
                                                  1. Todo o en parte el pago
                                                2. Diferencias y semejanzas con el obligado solidario
                                                  1. Semejanza
                                                    1. La obligación-garantía de pago
                                                      1. Aspectos de FORMA
                                                      2. Diferencia
                                                        1. Aval
                                                          1. Paga la totalidad de la deuda
                                                            1. Obligación unilateral
                                                            2. Obligado solidario
                                                              1. Obligación conjunta
                                                                1. El pago se realiza entre los obligados
                                                                  1. Tiene el derecho de exigir a los otros el pago de su parte correspondiente.
                                                                    1. obligado a responder por lo que alguien no pagó
                                                              2. El Protesto
                                                                1. Concepto
                                                                  1. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

                                                                    Nota:

                                                                    • Artículo 140. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto
                                                                  2. De la acción cambiaria
                                                                    1. Es el ejercicio Procesal del derecho consignado en un titulo de crédito
                                                                      1. Se tramita en vía especial
                                                                        1. De carácter ejecutivo y sumario
                                                                          1. Cuya finalidad es perseguir el pago de las prestaciones consignadas
                                                                            1. Pudiendo ser:
                                                                              1. Acción cambiaria directa
                                                                                1. Contra el aceptante o sus avalistas

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
                                                                                2. Acción cambiaria en vía de regreso
                                                                                  1. Se ejercita contra cualquier otro obligado
                                                                          2. Sujetos facultados para asentarlo
                                                                            1. Notario, corredor o autoridad

                                                                              Nota:

                                                                              • Artículo 142. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
                                                                            2. Las razones jurídicas para ello
                                                                              1. Por falta total o parcial de aceptación o de pago

                                                                                Nota:

                                                                                • Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141
                                                                              2. Los efectos
                                                                                1. Mediante la acción cambiaria

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I.- Del importe de la letra; II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal. 
                                                                                  1. Importe del pago
                                                                                    1. Intereses moratorios
                                                                                      1. Gastos de protesto y legítimos
                                                                                        1. Del premio de cambio de plaza
                                                                                        2. El obligado en vía de regreso

                                                                                          Nota:

                                                                                          • Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado; II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago; III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
                                                                                          1. El reembolso
                                                                                            1. Intereses moratorios
                                                                                              1. Gastos de cobranza y legítimos
                                                                                                1. Premio del cambio de plaza
                                                                                                2. Al no estar vencida
                                                                                                  1. Se deducirá el descuento
                                                                                                3. Formas y términos
                                                                                                  1. Por falta de aceptación
                                                                                                    1. 1.- Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios
                                                                                                      1. 2.-En el lugar y dirección señalados
                                                                                                        1. 3.- SI no esta presente el aceptante
                                                                                                          1. Se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
                                                                                                            1. 4.-Dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              • Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
                                                                                                      2. Por falta de pago
                                                                                                        1. 2.-Podrán levantarse con las en lugar y dirección señalados para el pago
                                                                                                          1. Si no se encuentra
                                                                                                            1. a) Girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              •  1.-personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126 (Artículo 143) Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77. Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso; II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere. 
                                                                                                              1. Domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
                                                                                                                1. levantarse dentro de los dos días hábiles
                                                                                                            2. Por falta de pago a la vista
                                                                                                              1. Levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes.
                                                                                                                1. También las potestativas
                                                                                                            3. cláusula sin protesto.
                                                                                                                1. Es la dispensa para:

                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                  • Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso. En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta. La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
                                                                                                                  1. iniciar una ejecución cambiaría
                                                                                                                    1. insertar las leyendas “sin protesto”, “sin gastos” u otra equivalente.
                                                                                                                      1. Evita
                                                                                                                        1. Hacer la diligencia del protesto
                                                                                                                          1. mas NO
                                                                                                                            1. la operatividad legal
                                                                                                                    2. No dispensa al tenerdor de:
                                                                                                                      1. Presentar el titulo en los plazos correspondientes
                                                                                                                        1. Ni de los avisos a dar
                                                                                                                      2. Formalidades

                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                        • Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan: I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste; II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla; III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla; IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere; V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia
                                                                                                                        1. Constar en la misma letra o en hoja adherida a ella
                                                                                                                          1. Levantar acta del mismo
                                                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                      gaby271975
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                                                                                                                      santiago06_
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