Artículo 109 LGTOC
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
garantiza
pago
De la letra
de pago
Características y
elementos
formales
Indicar la persona por
quien se presta
Nota:
Artículo 113 LGTOC
Constar en la letra o en
hoja que se le adhiera
Nota:
Artículo 111
Se expresará con la
fórmula por aval, u otra
equivalente
Llevar la firma
Compromiso
solidario
para pagar
Nota:
Artículo 114 LGTOC
Garantiza todo o en
parte el importe de la
letra
Nota:
Artículo 112
obligación
personal
Responsablidad
unilateral por
incumplimiento
No recepticio
Porque la manifestación de voluntad
tiene eficacia sin necesidad de
que sea dirigida a alguien
Formal
Nota:
Artículos 111, 112,113 y 110
Por ser la manera
exigida por la ley
Donde la escritura es
primordial
Junto con los
elementos que debe
contener
Garantía
Porque lo desvíncula
con los actos
cambiarios
Los cuales pueden ser de
circulación, aceptación y
satisfacción
Abstracto
Por ser
independiente
Espontánea
Surge como
acto reflejo
ya que su fin es solo
garantizar la
obligación
Independiente
Nota:
Artículo 114. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
Por ser valido,aunque la
obligación devenga nula
Puede ser parcial
Literal
Conforme a los derechos y
los efectos que produce
Comercial
Por circunstancias
de forma
al ser actos de comercio
Responsabilidades
Obligación
garante de pago
Responde con
todo el
patrimonio
Todo o en
parte el pago
Diferencias y
semejanzas con el
obligado solidario
Semejanza
La
obligación-garantía
de pago
Aspectos de FORMA
Diferencia
Aval
Paga la totalidad de la
deuda
Obligación unilateral
Obligado solidario
Obligación conjunta
El pago se realiza entre
los obligados
Tiene el derecho de exigir a los
otros el pago de su parte
correspondiente.
obligado a responder
por lo que alguien no
pagó
El
Protesto
Concepto
El protesto establece en forma
auténtica que una letra fue presentada
en tiempo y que el obligado dejó total
o parcialmente de aceptarla o pagarla.
Nota:
Artículo 140. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto
De la acción
cambiaria
Es el ejercicio Procesal del derecho
consignado en un titulo de crédito
Se tramita en vía especial
De carácter ejecutivo y sumario
Cuya finalidad es perseguir
el pago de las prestaciones
consignadas
Pudiendo ser:
Acción cambiaria directa
Contra el aceptante
o sus avalistas
Nota:
Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el
aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Acción cambiaria
en vía de
regreso
Se ejercita contra cualquier
otro obligado
Sujetos
facultados
para
asentarlo
Notario, corredor o
autoridad
Nota:
Artículo 142. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
Las razones
jurídicas para ello
Por falta total o parcial
de aceptación o de pago
Nota:
Artículo 139. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141
Los efectos
Mediante la acción
cambiaria
Nota:
Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que
se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés
legal.
Importe del
pago
Intereses moratorios
Gastos de protesto y
legítimos
Del premio de cambio
de plaza
El obligado en vía de
regreso
Nota:
Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la
acción cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de
situación.
El reembolso
Intereses moratorios
Gastos de cobranza y
legítimos
Premio del
cambio de
plaza
Al no estar
vencida
Se deducirá el
descuento
Formas y
términos
Por falta de aceptación
1.- Debe levantarse contra el
girado y los
recomendatarios
2.-En el lugar y
dirección señalados
3.- SI no esta presente
el aceptante
Se entenderá con sus
dependientes, familiares o
criados, o con algún vecino.
4.-Dentro de los dos días
hábiles que sigan al de la
presentación
Nota:
Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que
sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
Por falta de pago
2.-Podrán levantarse con las
en lugar y dirección
señalados para el pago
Si no se encuentra
a) Girado, del aceptante, o
del domiciliario, en su caso
Nota:
1.-personas y en los lugares y direcciones que
indica el artículo 126 (Artículo 143)
Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al
efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
Domicilio o en la residencia de los
recomendatarios, si los hubiere.
levantarse dentro de los
dos días hábiles
Por falta de pago a la
vista
Levantarse el día de su
presentación, o dentro de los
dos días hábiles siguientes.
También las
potestativas
cláusula sin
protesto.
Es la dispensa para:
Nota:
Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la
cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la
presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de
aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.
En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en
contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta.
La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
iniciar una ejecución
cambiaría
insertar las leyendas “sin
protesto”, “sin gastos” u otra
equivalente.
Evita
Hacer la diligencia
del protesto
mas NO
la operatividad legal
No dispensa al
tenerdor de:
Presentar el titulo en
los plazos
correspondientes
Ni de los avisos a dar
Formalidades
Nota:
Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además,
el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente
quien debió aceptarla o pagarla;
III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o
resistencia a firmar, si la hubiere;
V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la
diligencia
Constar en la misma
letra o en hoja
adherida a ella