INAMOVILIDAD

Descripción

inamovildad
maira arvelo
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Resumen del Recurso

INAMOVILIDAD

Nota:

  • los trabajadores y trabajadoras protegidos de Inamovilidad no podran ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados, sin causa justa la cual debera ser previamente calificado por Inspectoria del Trabajo. Art 94 LOTTT. Articulo 420 LOTTT menciona todos los trabajadores protegidos por la inamovilidad
  1. POR DECRETO

    Nota:

    • es decretado por el Gobierno Nacional a traves de Gaceta Oficial
    1. Decreto de Inamovilidad Laboral por tres (3) años hasta el año 2018, según Decreto Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207 del 28 de diciembre del 2015.
    2. ESPECIAL

      Nota:

      • Proteccion Especial para trabajadora en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo y hasta los dos años despues de parto, Tambien es aplicable a padres con dos años siguientes a la colocacion familiar de niños menores de 3 años
      1. Inamovilidad por 2 años para el padre o madre desde embarazo. Art 335 de la LOTTT
        1. tambien se aplica para padres adoptivos de niños o niñas menores a 3 años
      2. SINDICAL

        Nota:

        • los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no puede ser despedido ni desmejorado, trasladado de sus condiciones laborales. Es una proteccion especial del Estado para garantizar la defensa del interes colectivo y la autonomia en el ejercicio de las funciones sindicales
        1. ART. 418 DE LA LOTTT FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL. ARTICULO 419 PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL
        2. PERMANENTE

          Nota:

          • Mencionado en el Art. 347 LOTTT Trabajador o Trabajadoras con hijos con discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si mismo. Estara protegido permanentemente
          1. Inamovilidad permanente para padre o madre trabajador con hijos con discapacidad Art. 347 LOTTT
          2. Trabajadores y Trabajadores durante la suspension de la relacion de trabajo

            Nota:

            • no pone fin a la vinculacion juridica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador (a). El articulo 72 de la LOTTT menciona los supuestos de la suspension de la relacion de trabajo
            1. Art 420 de la LOTTT
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