Organos con régimen del control constitucional diferenciado
Contraloría general de la Republica
Articulo 267
El control fiscal es una
función publica que
ejercerá la contralora
general de la
Republica, la cual vigila
la gestión fiscal de la
administración y de los
particulares o
entidades que manejen
fondos o bienes de la
Nacion.
La contraloria es una
entidad de carácter
técnico con autonomia
administrativa y
presupuestal. No tendrá
funciones
administrativas distintas
de las inherentes a su
propia organización
Articulo 268
El contralor
General de la
Republica tendrá
las siguientes
atribuciones :
Defensoria del pueblo
Articulo 283
La ley determinara lo relativo a la
organización y funcionamiento de
Defensoria del pueblo como ente
autónomo admistrativa y
presupuestalmente
Articulo 282
El defensor del pueblo velara
por la promoción, el ejercicio y
la divulgación de los derechos
humanos, para lo cual ejercerá
las siguientes funciones