La Resolución 10911 del 92 que
corresponde a los para apertura una
droguería o farmacia
ARTICULO PRIMERO la apertura o
traslado de droguerías o Farmacia en la
República de Colombia, deberá ceñirse a
la presente reglamentación
ARTICULO SEGUNDO toda droguería o farmacia
deberá solicitar a la Oficina del Control de
medicamentos de las direcciones locales de salud o
las entidades que hagan sus veces autorización y
aprobación para apertura o traslado dentro
territorio nacional
ARTICULO TERCERO para efectos de
obtener autorización para la instalación
de una droguería el interesado deberá
presenta por escrito una solicitud a la
oficina de Control medicamentos
acompañada de Croquis o plano del local
PARÁGRAFO SEGUNDO, TERCERO Ministerio de salud
procederá a estudiar y fijar barrios, zonas ,sectores y
lugares preferencialmente requieran tal servicio en
función del numero de habitantes condiciones
socio-económicas, proximidad de un establecimiento a
otro, con el objeto de expedir los permiso de apertura o de
traslado de tales establecimientos, de acuerdo con
distribución racional y palnificada