Prestación jurídica entre parientes próximos, cuando el
que la recibe no tiene la posibilidad de alcanzar los
medios para sobrevivir.
Características
Recíprocos
Quien lo otorga tiene derecho a exigirlos
Proporcionales
Los alimentos son otorgados conforme a las
posibilidades del que debe suministrarlos
Imprescriptibles
Los alimentos no se pierden a través del tiempo.
Irrenunciables
No permite dimisión al derecho de percibir alimentos
Personalísimo
Pueden solicitar los alimentos o estar
obligados a proporcionarlos únicamente
los familiares contemplados legalmente
Intransmisible
El acreedor a los alimentos no puede cederlos a otra
Intransigible
No se encuentran sujetos a transacción los alimentos
Fuentes de la obligación
Natural o social
Por instinto de su supervivencia a los hijos los
padres proporcionan protección y alimentación
Voluntaria
La persona que por voluntad proporciona alimentos
a una persona, sin estar legalmente obligada
Legal
Por razón de parentesco la ley establece la obligación de
alimentación de los padres a los hijos y viceversa (301 CCF),
a los cónyuges y al concubinato entre sí (302 CCF), el
adoptante al adoptado
Judicial
La resultante de un juicio, como lo es un divorcio
Sujetos de la obligación
Los cónyuges
Los concubinos
Los padres a sus hijos
Los hijos a sus padres
Los hermanos del padre y madre
Los hermanos y demás parientes colaterales en cuarto grado
El adoptante y el adoptado
Forma de garantizar la alimentación
Hipoteca
Prenda
Fianza
Depósito
Garantía establecida por el juez
Cesación de la obligación alimentaria
Cuando el que tiene la obligación carezca de medios para cumplirla.
Cuando la persona acreedora de alimentos deja de necesitarlos
En caso de injuria, falta o daño grave inferido por el alimentista contra el que debe proporcionarlos
Si la necesidad de alimentos derive de conductas viciosas
Si el acreedor de alimentos abandona la casa por causas injustificables y que
el obligado no tenga conocimiento del abandono