Derecho Disciplinario: Conjunto de normas
sustanciales y procesales para asegurar el
buen funcionamiento de las instituciones.
De la Disciplina.
Art. 25 y 26 Ley
1015
Implica la observancia de las
disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
Medios para
encauzar la
Disciplina
Preventivas: • Llamado de
atención, • Acciones pedagógicas,
• Asistencia a cursos de
formación ética, • Trabajos
escritos.
Correctivas: Investigaciones
disciplinarias
Falta
Disciplinaria
Sentencia C-181/2002:
Comportamientos que enturbian,
entorpecen o desvirtúan la buena
marcha de la función pública en
cualquiera de sus formas.
Conlleva: • Incumplimiento de deberes • Extralimitación
en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del
régimen de inhabilidades, incompatibilidades,
impedimentos, conflicto de intereses y prohibiciones
El policía pueden ser investigados no solo
por las faltas contempladas en la Ley 1015
de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino las
contenidas en otras disposiciones legales.
Otras normas que
contienen Faltas
Disciplinarias
• Art. 94 Ley 1098 de 2006 Código de la
Infancia y Adolescencia. • Art. 10 Ley 1010
de 2006 Medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral en el trabajo
(Competencia de la Procuraduría). • Art. 117
Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal.
Nueva Falta
Disciplinaria
Ley 1474 de 2011, Artículo 48. Faltas
Gravísimas. Numeral 64: Cometer, directa
o indirectamente, con ocasión de sus
funciones o excediéndose, acto arbitrario
contra otro servidor público que haya
denunciado hechos de corrupción.
La Acción Disciplinaria
Inicio de la acción
disciplinaria
• De oficio • La queja • Otro medio que
amerite credibilidad (noticieros, periódicos,
etc.). • El Informe • El anónimo.
Una vez evaluada la queja se puede: •Inhibir de
iniciar la acción disciplinaria •Iniciar un proceso
disciplinario ya sea por el: •Procedimiento Ordinario
•Indagación Preliminar •Investigación Disciplinaria
•Procedimiento Verbal
Caducidad y
Prescripción de la
acción disciplinaria
Art. 132 Ley 1474 de 2011: prescribirá en cinco (5)
años contados a partir del auto de apertura de la
acción disciplinaria. Cuando son varias conductas,
se juzga a cada una independientemente, por lo cual
se amplía a 10 años la caducidad.
La Indagación Preliminar:
Diligencias averiguatorio no
obligatorias, no se cuenta con
suficientes elementos de juicio.
Fines: Art. 150 Ley 734/2002: •Verificar la
ocurrencia de la conducta • Determinar si es
constitutiva de falta disciplinaria. •Determinar si
se ha actuado al amparo de una causal de exclusión
de la responsabilidad. •Identificar e individualizar
al autor o autores de la falta disciplinaria.
Término de la Indagación Preliminar: 06
meses a partir del momento de la apertura de
la Indagación. y otros 06 por faltas de DDHH
Culminación de la Indagación Preliminar:
Pasados los 06 meses, el funcionario determinará
si archiva las diligencias y/u ordenar la apertura
de la investigación disciplinaria.
La Investigación Disciplinaria: Etapas
procesales para determinar responsabilidad
disciplinaria, respetando el debido proceso.
Fines: •Verificar la ocurrencia de la conducta, si constituye
falta disciplinaria, motivos determinantes, perjuicio
causado, determinar responsabilidad, entre otros.
Término de la Investigación Disciplinaria: 12 meses contados a
partir de la decisión de apertura, con faltas gravísimas no puede
exceder 18 meses, con prórroga hasta 1/3 parte.
Cierre de la Investigación Disciplinaria:
Procedente cuando se haya recaudado prueba
que permita la formulación de cargos, con sus
correspondientes recursos.
Pliego de Cargos: Decisión para
endilgar la responsabilidad sobre una
falta demostrada objetivamente.
Descargos: Materialización del derecho de defensa, con término de
10 días hábiles, para controvertir la falta disciplinaria imputada.
Alegatos de Conclusión: Previo a la decisión de fondo, procede cuando
no hubiere pruebas que practicar, en un término de 10 días hábiles.
Fallo: Vencidos los términos y recursos, se proferirá el fallo
absolutorio y/o de responsabilidad, procede el recurso de
apelación dentro de los 3 días siguientes a la comunicación.
Procedimiento Verbal: Sentencia
C-242 de 2010. Se aplica bajo los
principios de celeridad y economía
procesal, no vulnera el debido proceso.
Procedencia. •Cuando el servidor público sea sorprendido en el
momento de la comisión de la falta, cuando confiese, cuando sea falta
leve, o algunas faltas gravísimas contempladas en la Ley 1474 de 2011.
Procedimiento de la Audiencia: Diligencia donde el investigado y/o su
apoderado presentan argumentos de defensa ante los funcionarios con
facultad disciplinaria; podrá rendir versión, aportar y/o solicitar pruebas,
haciendo uso de los recursos de reposición y/o apelación. Demás
procedimiento estipulado en la ley 1474 de 2011 y la Ley 734 de 2002.