ARTÍCULO 1 (SOCIEDAD COMERCIAL) Se Tendrá Cómo
Comerciales Para Todos los Efectos legales, Las
Sociedades Que Se Formen Para La Ejecución De Actos
O Empresas Mercantiles
Artículo 2 (CAPACIDAD DEL LOS SOCIOS) MODIFICA ARTÍCULO 103
Los Incapaces No Podrán Ser Socios De Sociedades Colectivas Ni
Gestores De Sociedades En Comandita
CAPÍTULO II
ESCISIÓN Que Es ?? Es Una Reforma Estatutaria .Por La Cuál Se Traspasa Parte De Sus Activos y/o Pasivos En Bloque A Una O Varias Sociedades Ya Constitusionadas
ARTÍCULO 3 MODALIDADES 1.Una Sociedad Sin Disolverse . Transfiere Bloque Una O Varias Partes De Su Matrimonio A Unas O Más Sociedades Existentes O Las Destina A La Creación De Unas O Varias Sociedades
ARTUCILO 4 (PROYECTO DE ESCISIÓN) El Proyecto De Escisión Deberá Ser Aprobado Por La Junta De Socios O Asamblea General De Accionistas De La Sociedad Que Le Incide
ARTÍCULO 5 (Publicidad) Se Comunicar El Acuerdo De Escisión A Los Acreedores Sociales Mediante Telegrama O Por Cualquier Otro Medio Que Produzca Efectos Similares
ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LOS ACREEDORES ) Los Acreedores Podrán Exigir Garantías Satisfactorias Y Suficientes Para El Pago De Sus Créditos
ARTÍCULO 7(DERECHOS DE LOS TENEDORES DE BONO) Tiene Los Derechos Previstos Por Las Sala De Superintendencia De Valores.
ARTÍCULO 8 ( PERFECIONAMIENTO DE LA ESCISIÓN) El Acuerdo De Escisión Deberá Constar En Escritura pública, Que Contendrá Además Los Estatutos De Las Nuevas Sociedades O Las Reformas Que Se Introducen A estatutos De Las Sociedades Existentes
ARTÍCULO 9 (EFECTOS DE ESCISIÓN) Ya Estando La Escritura A La Que Se Refiere En El Artículo Anterior , Ya En Ese Plano Se Establece Obligaciones Que Se Debe Cumplir , Se Obtendrá Beneficios También Se Adquirirán Derechos Y Beneficios
ARTÍCULO 10 (RESPONSABILIDAD) Si Se Llegará A Incumplir Alguna Obligación Las Demás Sociedades Participantes Responderán Soloidariamente Por El Cumplimiento De La Respectiva Obligación
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 12 (EJERCICIO DEL DERECHO DE
RETIRO) Cuando Los Trasformacion Funciona
O Escisión Imponga A Los Socios Una Mayor
Responsabilidad O Implique Unas Desmejora
De Sus Derechos Patrimoniales
CAPÍTULO IV (ÓRGANOS SOCIALES)
SECCIÓN II
ARTÍCULO
22(ADMINISTRADORES) Es Ser
El Representante Legal
Liquidador Y Demás Que
Según Estatuto Ejerza Esas Y
Demás Funciones
ARTÍCULO 23(DEBERES DE ADMINISTRADOR) -Realizar Los
Esfuerzos Contundentes Al Acuerdo Desarrollado Al Objetó
Social -Guardar Y Proteger Las Reserva Comercial
-Abstenerse De Utilizar Indebidamente Información
Privilegiada
ARTÍCULO 24 (RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES) Según El Artículo 200 De
Comerciantes Los ADMINISTRADORES Responderan Con
Solidaridad De Los Perjuicios Que Por Culpa Ocacionen
A La Sociedad O Ah Personas
ARTÍCULO 25 (Acción Social) La Acción Social
Será Definida Por La Compañía O Por La
Junta De Socios Y Con Esta Se Establecerá
Acuerdo Y Demás Para Esta Acción Social
SECCIÓN I
ARTÍCULO 18 (REPRESENTACIÓN DE LOS
SOCIOS) Artículo 184. Todo Socio Podrá
Hacerse Representar En Las Reuniones De La
Junta De Socios De Asamblea
ARTÍCULO 19 (REUNIONES NO PRESENCIALES) Reunión De
La Junta De Socios De Asamblea General De Accionistas O
De Junta directiva Donde Todos Los Socios O Miembros
Pueden Deliberar Y Decidir Por Comunicación Simultanea
O Sucesiva
ARTÍCULO 20 ( OTRO MECANISMO PARA LA
TOMA DE DECISIONES) Serán Válidas Las
Decisiones Del Máximo Órgano Social O De La
Junta Directiva Cuándo Por Escrito
ARTÍCULO 21 (ACTAS)
Las Actas
Correspondientes
Deberán Elaborarse Y
Asentarsen En El Libró
Respectivo Dentro De Los
30 Días Siguientes Serán
Suscritas Por El
Representante Legal Y
El Secretario De La
CAPÍTULO VI ESTADOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO 34 (OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR
ESTADOS FINANCIEROS) a fin de cada ejercicio social las
sociedades deberán contar sus cuentas
ARTÍCULO 35(ESTANDOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS)
deben ser sometidos a consideración de quienes se
competente para su aprobación o impresión
ARTÍCULO 36 ( notas alos estados financieros y normas de
preparación) estos se prepara conforme a los principios de
contabilidad
ARTÍCULO 37( estados financieros certificados) se debe certificar
estados financieros aquellos que se pongan a disposición de las
asociados o de terceros
ARTÍCULO 38( estados financieros dictaminados) estos deberán
estar acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal
ARTÍCULO 39( autenticidad de los estados financieros y
de los dictamenes) qué de certificado se debe presumir
auténtico
ARTÍCULO 40( rectificación de los estados financieros) las entidades gubernamentales que
ejercen inspección vigilancia o control podrán ordenar rectificar los estados financieros a las
notas que se ajusten a las normas legales
ARTÍCULO 41( publicidad de los estados financieros) se lleva la propuesta de la
publicidad para que la cámara de comercio la autorice y la haga legal
ARTÍCULO 42( ausencia de estados financieros) los terceros podrán aducir
cualquier otro medio de prueba aceptando por la ley
ARTÍCULO 43( responsabilidad penal) será sancionados con
prisión de 1 a 6 años
CAPÍTULO V (MATRICES T SUBORDINADAS) Las
Sociedad Será Subordinada Cuándo Su Poder De
Decisión Se Encuentre Sometida A La Voluntad De
Una persona
ARTÍCULO 27 (PRESUNCIONES DE
SUBORDINACION) Una Sociedad Será
Subordinada Cuándo El 50%Del
Capital Pertenezca A La Matriz
ARTÍCULO 28 (GRUPO EMPRESARIAL) Además Del Vínculo De
Subordinación Podrá Existir Un Grupo Empresarial Cuándo
Exista Una Entidad De Propósito Y De Dirección
ARTÍCULO 29 (INFORME ESPECIAL ) Cuándo Se Genera Un
Grupo Empresarial Se Debe Generar Un Informe Especial Y En
Este De Estar Contenido Las Informaciónes de Mayor
Importancia
ARTÍCULO 30 (OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MERCANTIL) Se Debe Hacer Una Inscripción
Obligatoria En La Cámara De Comercio
ARTÍCULO 31 (comprobación de operaciones de
sociedades subordinadas) se debe comprobar la
realidad de las operaciones que se hagan en la
sociedad
ARTÍCULO 32 (PROHIBICIÓN AH SOCIEDADES
SUBORDINADAS) las sociedades subordinadas no
podrán tener a ningún título y demás en la
sociedad que dirigen
ARTÍCULO 33 ( pago del dividendo en
acciones o cuotas) se deberá pagar a los
socios que las acepten