RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

Descripción

Mapa Mental sobre RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, creado por Luisa Barrera el 04/05/2018.
Luisa Barrera
Mapa Mental por Luisa Barrera, actualizado hace más de 1 año
Luisa Barrera
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Resumen del Recurso

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
  1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
    1. Empleadores
      1. Empresas
        1. Contratistas
          1. Trabajadores
            1. Subcontratistas
            2. Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo de alturas
              1. La resolución se aplica después de los 1.5 metros sobre el nivel inferior
                1. En las obras de construcción es obligatoria esta resolución una vez la obra haya alcanzado 1.80 metros
                  1. Esta resolución se aplica a excepción de actividades deportivas, lúdicas, de alta montaña, andinismo,artísticas y atención de emergencias y rescate
                    1. OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS DEL EMPLEADOR CAPITULO II ARTÍCULO 3
                      1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
                        1. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra
                          1. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.
                            1. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
                              1. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador
                            2. DEFINICIONES
                              1. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
                                1. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo
                                  1. Capacitación: Es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
                                    1. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas.
                                    2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 4
                                      1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos
                                        1. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador
                                          1. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas
                                            1. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
                                              1. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas
                                                1. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador
                                                2. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
                                                  1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento
                                                    1. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución
                                                      1. Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas
                                                        1. Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos
                                                        2. TITULO II CAPITULO I PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
                                                          1. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
                                                          2. CAPITULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
                                                            1. Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en 2
                                                              1. ARTICULO 21 son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
                                                              2. CAPITULO 2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN
                                                                1. Artículo 10. Personas objeto de la capacitación Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas
                                                                  1. Articulo 11 contenidos de capacitación contenidos regidos por las normas del min trabajo. Para jefes de área Para coordinador de trabajo en alturas Trabajadores operativos
                                                                  2. DISPOSICIONES FINALES
                                                                    1. Artículo 25. Guías técnicas.
                                                                      1. Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones.
                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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