esta ley será aplicable tamién a los extranjeros
comunitarios para los efectos que le sean más
favorables
entrada
por los puestos habilitados
con pasaporte o documento de viaje válido
no estar sujeto a prohibiciones expresas
deberá presentar:
documento que justifique el objeto y condiciones de estancia
acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda
permanecer en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente
salvo que se establezca lo contrario en virtud
de acuerdos internacionales, se requerirá un
visado que no será exigible cuando:
el extranjero cuente con tarjeta de identidad de extranjero o
autorización de regreso
se podrá entrar en España
cuando no se reúnan los
requisitos establecidos por:
razones de índole humanitaria
interés público
cumplimiento de compromisos adquiridos por
España
VISADOS
TRÁNSITO: zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español o atravesar el territorio. No
exigible a efectos de repatriación
ESTANCIA: estancia ininterrumpida o sucesivas
por un periodo o suma de periodos de 3/6
meses desde la primera entrada
RESIDENCIA: para residir sin ejercer actividad labolar
RESIDENCIA Y TRABAJO: para la entrada y salida máximo
de 3 meses y para comenzar actividad laboral o
profesional. E este tiempo deberá producirse el alta del
trabajador en la SS que la dotará de eficacia. Si no se
produce, estará obligado a salir del territorio
RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA: para trabajar
por cta ajena hasta 9/12 meses consecutivos
ESTUDIOS: para realizar cursos,estudios, trabajos de
investigación o formación, intercambio de alumnos,
prácticas laborales o servicios de voluntariado NO
remunerados
INVESTIGACIÓN: para realizar proyectos de investigación en
el marco de un convenio de acogida firmado con un
organismo de investigación
se solicitan en las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares salvo excepciones
su concesión habilita:
para presentarse en puesto fronterido y solicitar la entrada
para permanecer en la situación para la que hubiere sido expedido
prohibición de entrada
los extranjeros expulsados mientras dure la prohibición
los extranjeros que no cumplan los
requisitos establecidos
salida
se harán libremente
excepcionalmente el Ministro de Interior
podra´prohibir la salida del territorio por razones
de seguridad nacional o salud pública
será obligatoria en los siguente supuestos:
expulsión por orden judicial
expulsión o devolución por resolución administrativa
denegación administrativa de las solicitudes para
continuar permaneciendo en España o falta de
autorización para encontrarse en España
cumplimiento del plazo en el que un trabajador
extranjero se hubiera comprometido a regresar a su
país de origen en el marco de un retorno voluntario
Estancia
permanencia po periodo no superior a 90 días
transcurrido el periodo, será preciso obtener
prórroga o autorización de residencia
con visado inferior a 3 meses, se podrá
prorrogar y no será superior a 3/6 meses
sin visado y por circunstancias excepcionales,
podrá autorizarse mas allá de 3 meses
residencia
temporal
+90 días y - de 5 años y podrán renovarse
la autorización inicial sin
trabajo, se concederá a los que
tengan medios suficientes para
sí y su familia
la autorización inicial con trabajo, autoriza
para actividades lucrativas cta ajena o
propia
se podrá conceder por:
situación de arraigo
razones humanitarias
colaboración con la justicia
circunstancias excepcionales
no será exigible visado para estos
supuestos
requisitos
carecer de antecedentes penales en España o
en su paí por delitos existentes en España
no figurar como rechazable en los países
con los que España tenga firmado un
convenio
T. y trabajo para mujeres víctimas de VG
en cualquier situación administrativa, tendrán garantizados los derecho de la LO 1/2004
en situació irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador o se supenderá una vez iniciado
podrá solicitar autorización de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales con
orden de protección o informe faborable del MF
también podrá solicitar la residencia para sus hijos
menores o con discapacidad, o residencia y trabajo
para los mayores de 16 y se encuentren en España
sentencia condenatoria o resolución judicial
favorable a la víctima
concesión de las
autorizaciones solicitadas
desfavorable a la víctima
se continuará en el suspues suspendido inicialmente
LD
residir y trabajar indefinidamente
para los que hayan tenido RT superior a 5 años contínuos
podrá concederse a los reconocidos con protección
internacional por España u otro estado miembro salvo si su
solicitud de protección internacional, hubiese sido
revocada,cesada,finalizada o renovación denegada
se extingue cuando:
autorización fraudulenta
orden de expulsión
ausencia del territorio de la UE por 12 meses consecutivos
adquisición de residencia LD en otro estado miembro
cuando se beneficiario de protección internacional de otro estado
miembro y ésta sea revocada o cese
régimen a efectos de estudios
cursar o ampliar estudios
investigación o formación
intercambio de alumnos
prácticas
servicios de voluntariado
vigencia: duración del curso. Se prorrogará anualmente
pueden ser autorizados para actividades retribuidas cuando no le limite a la prosecución de estudios
au pair
adimitido por estado miembro en la
UE y desee completar estudios en
España, se le eximirá de visado
apátridas, indocumentados y refugiados
el Ministro de Interior reconoce la apatridia
se concede por: razones índole humanitaria,
interés público o cumplimiento de compromisos
se denegará por prohibición de entrada u orden de expulsión
la resolución favorable de petición de asilo supone el reconocimiento de refugiado
MeNa
cuando las FFCCSE localicen a un indocumentado y no puedan
establecer la edad, los servicios de atención de menores dará
atención inmediata y poniendo en conocimiento del M. Fiscal
que dispondrá la determinación de su edad y colaborarán las
instituciones sanitarias con carácter prioritario
si se tratase de un menor, el M. Fiscal lo pone a
disposición de los servicios de menores de las CCAA
Delegado o Subdelegado del G son competentes para los trámites de la repatriación del menor
principio de interés superior del menor para la repatriación
los <18 y >16, tendrán capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y
en los procesos jurisdiccionales contencioso-administrativo.
puede intervenir personalmente o por representante que designe
los <16 con juicio suficiente y manifiesten
voluntad contraria a quie ostenta su tutela o
representación, se suspenderá el proceso
hasta el nombramiento del defensor judicial
la concesión de autorización de residencia no será
obstáculo para la repatriación cuando favorezca el
interés superior del menor
las FFCCSE adoptarán medidas técnicas para la
identificación de menores extranjeros
indocumentados para conocer posibles referencias
sobre ellos
para actividades lucrativas
residencia y trabajo
extranjeros >16
se conceden conjuntamente las autorizaciones de residencia y las de trabajo salvo penados
la eficacia de la autorización residencia y trabajo temporal inicial estará condicionada al alta del trabajador en la SS
si la profesión exigiese títulación especial, la concesión de la autorización se
condicionará a la tenecia y homologación del título y si es necesario, a la colegiación
para la contratación de un extranjero, el empleador debe solicitar autorización de
residencia y trabajo que deberá acompañarse del contrato de trabajo
la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalidará el contrato de
trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo
para la obtención de prestaciones derivadas de convenios internacionales de
protección del trabajador. El extranjero que carezaca autorización de
residencia y trabajo, no podrá obtener prestaciones por desmpleo
salvo excepciones, el reconocimiento de prestaciones no
modifica la situación administrativa del extranjero
no se concede a extranjeros que se hubieran comprometido a no retornar a España en un
plazo determinado consecuencia de un programa de retorno voluntario mientras no haya
transcurrido dicho plazo
tipos:
cuenta propia
debe acreditarse los requisitos que se exige a los nacionales para la apertura
y funcionamiento de la actividad, la suficiencia de la inversión y la potencial
creación de empleo
la autorización inicial limitada a un ámbito geográfico no
superior a una comunidad autónoma y a un sector de activida
cuenta ajena
para la consesión inicial se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo
determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con información por las CCAA
se plasmará en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
deberá ser aprobado previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
el extranjero se encontrase en España habilitado para autorización de residencia y
trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de 1 puesto por vacante, presentada por
un empresario ante la autoridad competente junto con el contrato de trabajo
la autoridad competente expedirá una autorización condicionada a
que el extranjero solicite el visado y se produzca el alta en la SS
la autorización inicial se limitará a un determinado territorio y ocupación
se reonvará cuando:
1 persista o se renueve el contrato de trabajo o con motivo de un nuevo contrato; 2 se le
otorgue una prestación por desempleo; 3 sea beneficiario de una prestación económica
asistencial de carácter público para su inserción laboral; 4 Extinción del contrato de trabajo o
suspensión de relación laboral consecuencia de víctima de VG
profesional altamente cualificado
para quienes acrediten cualificaciones de una
enseñanza superior o tengan mínimo de 5
años de experiencia profesional equiparable
obtendrán una autorización de residencia y trabajo
documentada con una tarjeta azul de la UE
podrá tenerse en cuenta la situación nacional de
empleo y la necesidad de proteger la suficiencia
de recursos humanos en el país de origen
el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido
al menos 18 meses en otro estado miembro podrá obtener
autorización de en España como profesional altamente
cualificado
la solicitud habrá de hacerse antes del transcurso de un mes desde su
entrada en España o en el estado miembro donde se halle autorizado
si se extingue la autorización originaria sin que se reuslva la solicitud de la autorización
en España, podrán concederles autorización de estancia temporal para el y su familia
si se extingue la vigencia e la autorización originaria para permanecer en España o se denegase la solicitud, se podrá proceder a las
medidas legalmente previstas. En caso de expulsión, se podrá ejecutar conduciéndoles al otro estado miembro del que provenga
investigadores
fin único o principal realizar investigaciones
las entidades de investigación públicas o privadas, serán
autorizadas por el Estado o CCAA para acoger
investigadores extranjeros
duración mínima de 5 años salvo excepciones que será más corto
su situación será la de autorización de residencia y
trabajo que se renovará anualmente
podrán impartir clases o realizar otras actividades compatibles
el investigador admitido por otro estado miembro, podrá solicitar
realizar parte de su investigación en España por periodo superior a 3
meses solicitando una autorización de residencia y trabajo, no siendo
exigible visado y pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida
finalizado el convenio de acogida o resuelto por causas no imputables al
investigador, tanto él y su familia reagrupada pueden ser autorizados
para residir y ejercer actividad lucrativa sin necesidad de un nuevo visado